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Los títulos propios sí se pueden convalidar en Colombia

Los títulos propios sí se pueden convalidar en Colombia

Mientras el Ministerio de Educación indica que no tienen validez en Colombia, una sentencia de la Corte Constitucional dice lo contrario.

Si quieres estudiar un postgrado en España, Francia o Italia debes tener en cuenta que el sistema educativo de esos países no funciona de la misma forma que en Colombia.  Uno de los puntos que más dudas genera es lo referente a los títulos oficiales y los títulos propios.

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La inquietud se justifica debido a que aún hay mucha confusión al respecto. Mientras el Ministerio de Educación Nacional  indica que los títulos propios no tienen ninguna validez en Colombia, una sentencia de la Corte Constitucional  determina lo contrario. ¿A qué debes atenerte entonces?

Diferencia entre títulos propios y títulos oficiales

Un máster oficial es aquel que está regido por el organismo del Estado que reglamenta la educación superior. Cumple con todos los requisitos definidos por la legislación del país y habilita para ejercer una especialidad plenamente.

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Esto quiere decir que si completas los estudios en un máster oficial, no tienes ninguna restricción para que tu título sea plenamente convalidado en otros países. También te da acceso a un doctorado.

El título propio, o máster propio, es una formación que está reglamentada y definida por la universidad que lo ofrece. Esta es quien determina los requisitos, las condiciones y las garantías de calidad del mismo.

Los títulos propios no dan acceso a un doctorado y no tienen reconocimiento oficial en los 47 países que componen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Sin embargo, en el ámbito privado, ambos títulos suelen tener la misma validez.

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Los títulos propios pueden tener la misma cantidad de créditos que los de un máster oficial, pero esto no siempre ocurre.

En general, los títulos propios son una respuesta de las universidades a la cambiante dinámica del mercado laboral. Usualmente son más flexibles y frecuentemente más costosos que los títulos oficiales.

Los títulos propios, con el tiempo, pueden convertirse en títulos oficiales. Tanto estos como los oficiales son títulos legales y cumplen con los requisitos que la ley impone para los programas de educación superior.

Los títulos propios en Colombia

La primera norma que se expidió en el país al respecto fue la Resolución 5547 de 2005 del Ministerio de Educación. Allí se establecen los requisitos para convalidar y homologar los títulos obtenidos por colombianos en otro país.

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En el año 2011 se produjo un primer precedente legal, cuando un estudiante colombiano solicitó, mediante acción de tutela, que le fuera convalidado un título de máster propio obtenido en la Universidad Carlos III de España. El accionante alegaba que otros títulos propios ya habían sido reconocidos en Colombia.

Al final, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación realizar los trámites para convalidar el título propio. Esta decisión quedó consignada en la Sentencia T-956 de 2011.

Más adelante, la Sentencia T-232 de 2013 ratifica que el Ministerio de Educación debe realizar los trámites de homologación, tanto para los títulos propios como para los títulos oficiales.

Ordena también que en caso de dudas sobre la calidad o la idoneidad de un programa, el Ministerio debe realizar una evaluación académica para determinar si el título obtenido cumple o no con las normativas nacionales y habilita al titulado para ejercer su especialidad.

Aún así, el Ministerio de Educación negó a otros solicitantes la convalidación u homologación de los títulos propios. Por eso se profirió la Sentencia T-430  de 2014, en donde la Corte Constitucional insta al Ministerio a cumplir con la jurisprudencia vigente. Literalmente indica:

… «frente al trámite de convalidación de los títulos propios expedidos en una universidad española, esta corporación ya ha advertido sin condicionamiento alguno que el Ministerio de Educación debe proceder a la ‘evaluación académica’ consignada en el artículo 3º, numeral 4 de la Resolución 5547 de 2005, sin que sea procedente negar ese procedimiento alegando la invalidez de ese tipo de diplomas».

Y agrega que: «se advierte que negar el trámite de convalidación cuando un diploma tiene la categoría de ‘título propio’ es inconstitucional y vulnerador de los derechos a la igualdad y el debido proceso».

Finalmente añade que «el Ministerio debe proceder a efectuar la evaluación académica de todo ‘título propio’, de manera que se logre establecer  materialmente  respecto de cada caso sí [sic] cumple con la calidad e idoneidad suficiente para ser homologado con un diplomado, una especialización, una maestría o un doctorado».

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