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Todo lo que debes saber de la Ley Federal del Trabajo sobre la “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”

Todo lo que debes saber de la Ley Federal del Trabajo sobre la “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”

Conoce en voz de los especialistas, lo que te deben dar en tu empleo ante dicha emergencia, y qué pasaría si se declarará por completo la contingencia sanitaria.

En estos días de incertidumbre, entre que si se continúa laborando o si se suspenden todas las actividades en el país, que si es legal o no salir a trabajar, o que tu jefe te despida o quiera darte la mitad de tu salario, es muy común que todo el mundo sienta nervios de conocer los procedimientos que deben realizar en el lugar de trabajo, es por ello, que en esta ocasión tenemos para ti, todo lo que debes saber de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre la contingencia sanitaria que se vive hoy en día. 

El pasado 31 de marzo de 2020, el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard Casaubon, junto con el Presidente de la República, autoridades del país y el Consejo de Salubridad General, dieron a conocer en la comúnmente llamada “mañanera” del Presidente, que el país se declaraba la “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” atribuida a la pandemia del Covid-19; lo cual está estipulado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y permanecerá vigente hasta el 30 de abril de este año. 

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Esto significa que las empresas deben de implementar estrategias de teletrabajo, o simplemente descansar a los empleados con goce de sueldo y ninguna empresa podrá despedir a algún empleado, sobre todo para empresas dedicadas a actividades no esenciales; ya que, las empresas que obliguen a sus trabajadores a laborar en el lugar de trabajo serán acreedores a sanciones administrativas (aunque existen algunas excepciones), las cuales pueden ser la clausura del lugar o de corte penal en casos extremos.

Para ser más explícitos, dicha declaratoria, “se trata de medidas que puede tomar el gobierno de un país en una situación excepcional; y durante este periodo, el gobierno tiene la facultad de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos, los cuales pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Aunado a esto, las Fuerzas Armadas del país pueden intervenir y tomar el control del orden interno”, indicó en entrevista telefónica a aprendemas.com el abogado laboral Roberto Reséndiz.

Dicha declaratoria está fundamentada en el artículo 4º. Constitucional, el cual establece el derecho que tiene toda persona a la protección de su salud. Con base en esta ley, “[…] este Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[…]”.

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Por otro lado, es importante tener en consideración que el canciller Ebrard, tras realizar la declaratoria, dejó muy claro que “la presente declaratoria que acordó el Consejo de Salubridad General de ninguna manera permite la aplicación del artículo 429 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de un salario mínimo por un mes, por lo que, las empresas que lo intenten se van a enfrentar al proceso laboral”. 

Ante esto, el abogado Reséndiz explicó que “la Ley Federal del Trabajo contempla un marco regulatorio en caso de que las labores de una empresa se suspendan por una contingencia sanitaria. Las disposiciones son relativamente nuevas y nunca han sido aplicadas. En el 2012 se agregaron nuevas disposiciones a la LFT para enfrentar una contingencia sanitaria, en respuesta a lo ocurrido por la epidemia de la influenza H1N1 del 2009”.

El artículo 429 de la LFT establece que, si las autoridades declaran la suspensión de labores por una contingencia sanitaria, el patrón está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Hasta el momento, no hay fundamento legal para pagar la indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque las autoridades no han suspendido las relaciones laborales y, por lo tanto, no se puede aplicar la indemnización prevista en la legislación. Esto se debe a que no existe ninguna ‘declaración de contingencia’ (como se estipula en la LFT), y si no hay declaración de contingencia, entonces el patrón, tiene la obligación de cubrir el salario, pero si está imposibilitado de hacerlo, como lo están haciendo muchos empleadores de México, pues lo mejor es llegar a acuerdos”, puntualizó el Lic. Roberto durante la entrevista. 

“La suspensión de pagos depende de varias cosas, diferentes tipos de modelos de contratación, y hasta del tamaño de cada empresa; según el derecho mercantil y la LFT, si se declara ‘suspensión de labores’, deben quedar claros los fondos de los empleados y todo tipo de deudos laborales como el aguinaldo, la seguridad social (que debe por ley ocupar el primer lugar a cubrir), seguido de los bienes inmuebles, la maquinaria y el equipo (según sea el caso),” comentó Reséndiz. 

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¿Cuáles son las actividades esenciales? 

Al declararse esta emergencia sanitaria, el gobierno federal ordenó la suspensión de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, entre el 30 de marzo y el 30 de abril del 2020, pero existen actividades que no pueden parar, ya que son ‘esenciales’ para el funcionamiento del país, entre las que se destacan las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud; el abasto, servicios y proveeduría para la rama médica, como las farmacias, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; de disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

Las de seguridad pública y protección ciudadana; la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia; actividades legislativas en los niveles federal y estatal; y otros sectores fundamentales para la economía, tales como: 

Financiero, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; Servicios de transportes de pasajeros y carga, Producción agrícola y pecuaria, Agroindustria, química, productos de limpieza, Ferreterías, Servicios de mensajería, Guardias en labores de seguridad privada; Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad; Telecomunicaciones y medios de información, Servicios privados de emergencia, Servicios funerarios y de inhumación, Servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales; Aeropuertos, puertos y ferrocarriles.

Efectos en las relaciones de trabajo

En caso de una ‘declaratoria de contingencia sanitaria’ como tal, el abogado Roberto Reséndiz, enlistó algunos efectos en las relaciones de trabajo, donde indicó que, “el patrón tendrá la obligación de cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad y se debe proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad; además de suspender la relación de trabajo para la cual no requerirá de aprobación del Tribunal Laboral”.

Asimismo, deberá “pagar a los trabajadores una indemnización que equivale a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin exceder un mes. Pero, ojo, pues es importante dejar claro que, la cantidad que pagará el empleador a los trabajadores durante el mes del decreto de declaración de contingencia sanitaria será por concepto de indemnización, y en esta no se integra el salario base de cotización, por lo que el empleador está relevado de cumplir con el pago de cuotas por prestaciones sociales mientras dure dicha declaración, como el IMSS, el Infonavit, entre otras. Esto no significa que el trabajador no tenga acceso a los servicios de salud, sino todo lo contrario, ya que, durante un decreto de ese tipo, es un derecho para cada ciudadano”, puntualizó el Lic. Roberto. 

Al cuestionar al Lic. Roberto Reséndiz, ¿en caso de que una contingencia dure más de un mes?, este respondió que, “en ese caso el patrón queda relevado de la continuación del pago de la indemnización”, y agregó que, “después de pasada una continencia sanitaria las empresas deben reanudar actividades y están obligadas a reincorporar a sus trabajadores, tal y como estaban antes del estado de emergencia”.

Ahora, que, “si existen amenazas económicas, debe haber una responsabilidad compartida entre las empresas y empleados a fin de salvaguardar la fuente de trabajo y la salud de todos; así que lo mejor es ser flexibles entre ambas partes para salir a flote todos juntos ante las adversidades que se están viviendo hoy en día”, concluyó Reséndiz. 

Para más información a cerca de alguna cuestión laboral puedes ingresar a los portales de Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), así como los portales y comunicados que el Gobierno federal emite día con día. 

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