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Prestaciones de ley: ¿qué son y a cuáles tienes derecho?

Conocemos todo acerca de las prestaciones de ley de la mano de una abogada laboral.

Al momento de entrar a un empleo (más si se trata del primer empleo) es muy importante conocer bien a qué tenemos derecho como trabajadores. Y es que no sólo se trata de acordar horarios y labores a realizar. Entre las cosas que no se pueden dejar a pasar se encuentran las llamadas “prestaciones de ley”. Pero ¿sabes qué son? y ¿a cuáles tienes derecho?

¿Qué son las prestaciones de ley?

“Las prestaciones de ley en México son los beneficios que se tienen al ingresar a un vínculo laboral, y es importante tener claro que son totalmente independientes al salario”, explicó en entrevista a aprendemas la Licenciada Jaqueline Salas, abogada laboral.

Lo anterior aplica tanto si trabajas para una persona moral (empresa) o persona física, y es necesario tener un horario establecido de entrada y de salida.

Toma en consideración que, los vínculos laborales establecen derechos y obligaciones, tanto para el patrón, como para los trabajadores; algunos ejemplos de ello puedes encontrarlos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a centros de trabajo.

La licenciada Salas comentó que, “en lo que concierne a las prestaciones laborales en nuestro país, lo concreto es que en la firma del contrato el trabajador se comprometa a prestar un trabajo personal subordinado, y como contrapartida, el patrón se compromete a proporcionar un salario y una serie de prestaciones”.

¿Cuántos tipos de prestaciones existen?

La Ley Federal del Trabajo establece en un vínculo laboral pueden existir dos tipos de prestaciones: las prestaciones de ley, y las prestaciones superiores a la ley.

Las primeras son los beneficios que todo patrón debe otorgar a sus colaboradores sin distinción, por lo que, son derechos a los que tiene acceso cada trabajador que forma parte de una relación de trabajo subordinada. Este derecho no se puede suspender o modificar, a menos que exista un acuerdo común entre la organización y el colaborador.

Mientras tanto las prestaciones superiores de la ley, son compensaciones adicionales otorgadas por las empresas, pero que no son de carácter obligatorio.

¿Qué prestaciones debe otorgar una empresa al personal de manera obligatoria?

Son docelas prestaciones laborales Ley Federal del Trabajo, mismas que nos comentó y detalló la licenciada Salas durante la entrevista.

Aguinaldo

Esta es una de las más conocidas y básicamente se trata de un pago obligatorio que los patrones deben dar a sus colaboradores durante el mes de diciembre, de hecho, se le conoce como “aguinaldo navideño”. Este es un derecho al que los trabajadores no pueden renunciar, sino todo lo contrario, se debe exigir y es una prestación independiente a las demás. Esta remuneración adicional, el patrón debe pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año y en caso de que el trabajador renuncie a su empleo tiene derecho a recibir un proporcional correspondiente a los meses de trabajo que haya acumulado.

La ley establece que el trabajador debe recibir 15 días de salario (aunque hay quienes otorgan hasta 30 días), en caso de tener un año de antigüedad, de lo contrario será proporcional a los días laborales.

Vacaciones

De acuerdo con el artículo 76 de la ley laboral, los trabajadores que tienen más de un año de servicio tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones con goce de sueldo. En ningún caso este tiempo podrá ser inferior a seis días laborables. Por otro lado, el periodo de vacaciones aumentará en dos días hasta llegar a doce, por cada año de servicio. Después del cuarto año, aumentará en dos días por cada cinco de servicio.

Lo que hay que dejar claro en este punto es que debe haber un común acuerdo entre los patrones y colaboradores para determinar las fechas destinadas a las vacaciones.

Prima Vacacional

Todos los trabajadores deben recibir al menos 25 por ciento de los salarios correspondientes a los días de vacaciones. Este calculo se realiza multiplicando los días de salario diario por los días de vacaciones, y el resultado se multiplica por 0.25 (porcentaje de la prima vacacional). Los detalles los puedes encontrar en el artículo 80.

Seguro Social

La Seguridad Social tiene por objetivo garantizar en todo momento el derecho humano a la salud y la asistencia médica, por ello todo patrón dentro del régimen formal debe afiliar a sus colaboradores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a fin de garantizar el acceso del personal a un seguro médico gratuito que cubra la atención de salud y la cobertura en caso de que se presente una incapacidad laboral contemplada en la ley. De manera adicional, al contar con el seguro social, el trabajador es derechohabiente del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a fin de que pueda contratar un crédito hipotecario para conseguir una vivienda propia.

Día de descanso

Según el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, por cada seis días laborados, el personal debe disfrutar de al menos una jornada de descanso con goce de salario íntegro. Además de los días de descanso obligatorios durante el año (1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre cada seis año cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre; tomando en cuenta que si esos días se encuentran entre semana el día no laborable es en día lunes).

Prima dominical

Está establecido en el artículo 71 que los trabajadores tienen derecho a un día de descaso, como lo mencionamos anteriormente (que normalmente es el domingo), pero en caso de que este día se labore, se le debe otorgar un 25 por ciento adicional, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Prima de antigüedad

Tras 15 años de antigüedad, todo trabajador tiene derecho a 12 días de salario por cada año cumplido. Sin embargo, se deben dar una serie de condiciones para que el trabajador pueda acceder a esta prestación.

Pago de utilidades

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) implica que los colaboradores reciban una parte de las ganancias obtenidas por la organización en la que laboran. Estas ganancias corresponden al año fiscal anterior y se relacionan a los servicios o actividad productiva realizada. Solo podrán acceder a esta prestación aquellos trabajadores que hayan laborado al menos 4 meses del año fiscal anterior.

Todos los patrones están obligados a cumplir con esta prestación en determinadas condiciones, la principal es que la organización haya generado un ingreso anual declarado para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) superior a los $300.000 pesos.

Asimismo, se encuentra la licencia por maternidad o paternidad o por adopción; y un periodo de lactancia.

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