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Prestaciones de ley que deben darte en el trabajo

Prestaciones de ley que deben darte en el trabajo

Te compartimos estas 12 prestaciones de ley que no pueden faltarte.

Si estás por aceptar un empleo por la oferta salarial, es importante que tengas en consideración que, además del ingreso que recibirás semanal, quincenal o mensual (según se exponga en tu contrato), tienes derecho a algunas prestaciones de Ley.

Es por ello, que te recomendamos que, al iniciar una relación de trabajo con cualquier empresa, es primordial que conozcas las condiciones laborales que estás aceptando dentro de tu contrato laboral, ya que, justo en este documento se determinarán los derechos laborales y prestaciones de ley que te serán otorgados.

Por ejemplo, en nuestro país, la Ley Federal del Trabajo establece que dentro de un vínculo laboral pueden existir dos tipos de prestaciones:

Las Prestaciones superiores a la ley, que son beneficios adicionales otorgados por las empresas para motivar y retener a sus colaboradores.

Y las Prestaciones obligadas por la ley, que son los beneficios que todo empleador debe cumplir, como mínimo, con sus colaboradores; así que presta atención, ya que estos derechos no pueden ser modificados, a menos que exista un común acuerdo entre la empresa y el colaborador.

12 prestaciones básicas

Cuando se firma un contrato de trabajado tanto el patrón como el trabajador están obligados a cumplir con ciertas tareas. Te dejamos las 12 prestaciones básicas que los patrones deben garantizarte:

Entre los más importes que podemos destacar se encuentra la Seguridad Social, por lo que al comenzar con tus labores tienes derecho a ser afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a fin de recibir atención médica gratuita y tramitar incapacidad por enfermedad, maternidad, entre otras.

Junto con esta alta en el seguro también podrás estar inscrito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mejor conocido como Infonavit y al Sistema de Ahorro para el Retiro y una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para tu jubilación.

El aguinaldo consiste en un pago anual de quince días de salario por un año completo laborando. En caso de que lleves menor tiempo en la empresa, el pago se realiza por la parte proporcional que llevas laborando en la empresa.

Asimismo, al cumplir un año laborando en la misma empresa tienes como parte de las prestaciones de ley a tomar un periodo vacacional. ¡Ojo!, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, un año laboral cumplido te permite gozar de días seis días de vacaciones con goce de sueldo; estos días tendrán un incremento gradual.

A partir del segundo año de servicio y por cada año subsecuente, las vacaciones aumentarán 2 días, hasta llegar a 12; después del cuarto año el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de trabajo.

Aunado a lo anterior, de acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, los colaboradores de una empresa tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Si te preguntas, ¿cómo puedes calcular esta prima vacacional? Es realmente muy sencillo, sólo debes multiplicar el salario diario por los días de vacaciones, posteriormente el resultado por 0.25 que corresponde al porcentaje de la prima vacacional.

Seguramente has escuchado en muchas ocasiones a cerca del pago de utilidades, pero no tienes muy claro de qué se trata.

Este se trata del derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por tu patrón en el año anterior que laboraste. El plazo para que recibas este pago es del 1 de abril al 30 de mayo si es una empresa y hasta el 29 de junio si es persona física.

La ley establece que las empresas deben distribuir el 10 por ciento de sus utilidades entre los trabajadores. Para calcular el monto que le corresponde a cada trabajador se toman en cuenta dos variables, los días trabajados (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados); y el nivel de ingresos. Pero, debes considerar que este derecho tiene algunas restricciones en algunos puestos de trabajo, además no se otorgan en el caso de empresas de nueva creación, instituciones de asistencia, entre otros casos.

También tienes derecho a días de descanso, al menos un día de descanso por cada 6 días laborados. Además de los días de descanso obligatorios que indica la ley. Hay empresas que incluso brindan el día sábado y domingo como descanso.

Está establecido en el artículo 71 de la Ley Federal de Trabajo que los trabajadores tienen derecho a un día de descaso. En caso de laborar dicho día (sin importar si es entre semana o fin de semana) se otorgará un 25 por ciento adicional, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo; a este derecho se le conoce como prima dominical.

En el caso de las mujeres, se tiene derecho a seis semanas antes y seis semanas de descanso después del embarazo, con goce de sueldo. Además, no pueden hacer trabajos que pongan en riesgo la salud, tanto de la madre como la del bebé. A este derecho se le conoce como “licencia de maternidad”, o “incapacidad por maternidad”.

Además, al ser madre se tiene derecho a un periodo de lactancia. Si la empresa cuenta con espacios que permitan alimentar al bebé, puedes tomar dos descansos de media hora para realizar dicha actividad. De lo contrario, tu jornada laboral se reduce una hora. Este periodo dura aproximadamente 6 meses.

En el caso de los hombres, existe una licencia de paternidad, en la cual se tiene el derecho a no asistir a sus labores durante un periodo de cinco días después del nacimiento de su hijo o en el caso de adopción; en este último, la madre también tiene derecho a un descanso breve para convivir con su hijo.

Prima de antigüedad. Este pago se realiza de manera adicional. Consiste en 12 días de salario por cada año de servicio. Los empleados que pueden recibir este beneficio son los colaboradores que trabajaron por 15 años o más dentro de la empresa y decidan romper voluntariamente con la relación laboral; colaboradores que decidan separarse por causa justificada, atribuible por el empleador; o los que se encuentren en situación de despido injustificado; o en su defecto en caso del fallecimiento del colaborador (se paga al beneficiario.

Pero eso no es todo, ya que se tienen otros derechos, los anteriores son los más comunes, pero quisiéramos destacar un adicional que no podemos dejar, ya que, también se tiene derecho a prestaciones de ley por renuncia aún cuando se haya decidido terminar la relación laboral se podrá tener derecho aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de la utilidades y prima de antigüedad.

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