Son conocidos los beneficios de trabajar para el sector público, o gobierno y la seguridad que se puede obtener con un empleo de este tipo. Sin embargo para acceder a estas esferas se requiere una gran cantidad de documentos, entre los que destaca: la constancia de “No Inhabilitación”, elemento fundamental para asegurar una contratación en el ámbito público.
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Se define a la inhabilitación como el acto y efecto de impedir o incapacitar a un profesional. En materia administrativa, constituye una penalidad anexa a la destitución o despido aplicado al funcionario o empleado público, como consecuencia de la comisión de una falta grave y que le impide, por un determinado tiempo, ejercer función en nombre o al servicio del Estado.
La inhabilitación no solo repercute en la vida profesional del empleado, sino también trasciende a la vida personal
La Secretaría de la Función Pública es el organismo del Estado mexicano encargado de coordinar, evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno de nivel federal, mientras que la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México lo hace a nivel local, y entre sus valores se encuentran la expedición de constancias de inhabilitación, no inhabilitación, sanción y no existencia de sanción, las cuales otorgan responsabilidades administrativas a servidores públicos.
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En este sentido, existen dos escenarios, el primero que el trabajador esté habilitado para cubrir una plaza en gobierno, y gracias a esta constancia comience su trayectoria laboral, y la segunda, que esté inhabilitado, como el caso de Roberto.
Roberto, hombre de 41 años, operativo en una dependencia federal. Luego de varios años en servicio fue destituido de su puesto por cambio de administración. Él al considerar injusto su despido, decidió acudir con un abogado para la defensa del trabajador, lo cual le valió que fuera considerado como personal inhabilitado para trabajar en gobierno. 5 años no pudo trabajar. En varias ocasiones llegó a acuerdos con sus empleadores para dejarlo usar un prestanombres quien cobraba por él.
Hoy ya cesó la inhabilitación, y regresó a trabajar al sector público.
¿Quieres conocer otras situaciones que vive un trabajador inhabilitado?
-El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad, si así lo considera el patrón por “incumplir normas administrativas”.
-Privación de la función, cargo o comisión, aunque ésta provenga de elección popular; incapacidad para obtener mandato, cargo empleo o comisión de carácter público.
-La pena mínima de cesión son 3 años. A la fecha, la máxima pena ha sido de 5 años.
-Incluso, la inhabilitación también puede repercutir en la iniciativa privada, pues los empleadores pueden consultar la información en las páginas de función pública y se considera una mala referencia para cualquier profesionista.
Ahora bien, antes de ingresar a una entidad gubernamental, investiga las razones por las cuales podrías obtener una inhabilitación, asesórate legalmente y previene problemas futuros.
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Fuente: Despacho Mancilla Silva Abogados y Fiscalistas Asociados.