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Cómo declarar ante el SAT cuando te pagan por honorarios

Cómo declarar ante el SAT cuando te pagan por honorarios

Hacer una declaración ante el SAT es algo que no puedes dejar pasar, así que te dejamos algunos consejos.

En estos tiempos es muy común que al trabajar te realicen pagos a través del sistema de honorarios, pero lamentablemente no siempre comprendemos cómo se maneja este tema de los honorarios y cómo declarar ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Aún más en el caso de que no seas totalmente nuevo en este tema.

Esta es la razón por la que en esta ocasión tenemos para ti algunos consejos que seguro te ayudarán bastante:

Antes que nada, debes saber que al aceptar una contratación bajo el sistema de honorarios no contarás con prestaciones de nómina, ni tendrás derecho al seguro (IMSS), aunque sí puedes solicitar el seguro (seguro voluntario), pero el costo corre por tu cuenta.

Esta modalidad no incluye las prestaciones ni los beneficios que recibe un empleado en nómina a menos que firmes un contrato por honorarios o de prestación de servicios (del cual deberás recibir CFDI). Sólo entonces tendrás el respaldo señalado por la Ley Federal del Trabajo.

Bajo este sistema estarás registrado ante el SAT bajo el régimen de honorarios y serás clasificado como persona física (o sea que no eres empresa); y tendrás que presentar recibos de honorarios cada vez que te paguen agregando a este el IVA (impuesto sobre el valor añadido), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en estos dos últimos la empresa realiza una retención por concepto e impuestos que deberá declarar por ti, pero tú tendrás que pagar la diferencia que te entreguen en el SAT, pero a cambio podrás deducir de tus impuestos ciertos gastos (que no son muchos) bajo condiciones muy específicas.

Tendrás que pagar impuestos cada mes y hacer una declaración anual de impuestos con límite el final de abril. Cada año de la empresa tendrán que otorgarte una constancia de retención de impuestos, y agregarás las de honorarios (en el caso de pagar ISR).

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Para esto es necesario que te des de alta en el SAT como persona física. Si eres un recién egresado o nunca te has inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el primer paso es inscribirte como persona física y obtener tu RFC.  Después debes obtener tu e-firma (antes “firma electrónica”), necesaria si tu saldo a favor es mayor a 50 mil pesos. Este debes solicitarlo presentando Original y copia de identificación vigente, CURP, comprobante de domicilio fiscal; una USB y correo electrónico.

Una vez que cuentas con e-firma, crea tu contraseña (para evitar contratiempos al momento de declarar, es importante verificar previamente esta clave).

La factura es otro documento que debes conocer, el cual es un comprobante electrónico de ingresos que emitirás cada vez que prestes tus servicios. Puedes hacer facturas a través de la app del SAT, mediante algún proveedor o en la sección “Factura Fácil”.

Las deducciones son gastos realizados por los contribuyentes con fines de protección y efectivos al momento de declarar anualmente. Es decir, deberás solicitar factura y no pagarás ISR por dichos costos.  De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículo 93), algunas deducciones permitidas son: Gastos por servicios hospitalarios, médicos, dentales, psicológicos y de nutrición. También las medicinas facturadas en hospitales (no farmacias); gastos funerarios; primas por seguros de gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios INFONAVIT o FOVISSSTE, donativos no onerosos ni remunerativos, las aportaciones a la subcuenta de retiro, estímulo fiscal por pago de colegiaturas; y transporte escolar (incluido en una colegiatura).

En el caso de personas bajo contrato por honorarios y asimilados es importante saber que a partir de 2018 no habrá emisión de constancia de percepciones y retenciones (antes gestionada por los patrones). La razón es el uso de facturas electrónicas, lo que permite tener esa información precargada y digitalizada. Los recibos de nómina avalan los ingresos y depósitos obtenidos.

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