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Conoce los exámenes que pueden hacerte para acceder a un empleo

Conoce los exámenes que pueden hacerte para acceder a un empleo

Si estás por ingresar tu primer trabajo debes conocer qué exámenes si y cuáles no pueden aplicarte para acceder.

¿Estás por ingresar a tu primer empleo y no sabes a qué exámenes te pueden someter en una empresa para acceder a un puesto de trabajo? Pues bien, antes que nada, es necesario que tengas conocimiento que los exámenes pre ocupacionales o también llamados de pre ingreso, tienen la finalidad de determinar las condiciones generales de salud (físicas, mentales y sociales) en las que te encuentras como aspirante a un puesto de trabajo.

Estos se encuentran regulados por la ley, en el artículo 4 de la resolución 2346 del 2007 del Ministerio de Protección Social,y son obligatorios (aunque ocasionalmente no se realizan), y se practican en función a las condiciones a las que un trabajador se va a exponer a un sitio de trabajo, a su perfil y a las labores que se van a desempeñar.

Es importante tener en cuenta que “de acuerdo a las exigencias del cargo al que deseas acceder, a menos de que los resultados del examen médico te imposibiliten la realización de tus labores, no pueden discriminarte por algún problema de salud que padezcas, pues las empresas tienen la obligación de tomar medidas de salud ocupacional para que tu padecimiento no empeore”, según exponen en entrevista a aprendemas.com, especialistas del portal colombiano Actualícese.

Según lo indica la ley, se determinan tres tipos de exámenes médicos obligatorios: preingreso, periódicos y egreso

Los exámenes médicos a los que te deben someter deben correr por parte del empleador, y consisten en una evaluación médica preocupacional o de preingreso, evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios ocupación; y una evaluación médica posocupacional o de egreso; entre los que se encuentran:

Examen clínico

Tiene el propósito de recoger la información necesaria para que el médico identifique las necesidades o problemas del paciente a través de un historial clínico, de antecedentes ocupacionales (en caso de que se tengan), una evaluación clínica y medición de PS, IMC y perímetro de cintura.

Así como evaluaciones oftalmológicas, de agudeza visual, visión de colores, y visión estereoscópica; una evaluación musculo-esquelética, exámenes de laboratorio (Hto-Hb, Glucosa Basal, y Colesterol total), y en casos especiales exámenes en función del riesgo laboral.

Examen psicométrico

Asimismo, cabe destacar que en algunos empleos es importante la aplicación de exámenes psicométricos con el objetivo de medir las capacidades y aptitudes intelectuales del candidato, así como detalles de memoria verbal y visual, aptitudes numéricas, de lingüística, de conocimiento profesional y rasgos de personalidad, intereses y valores personales. Estos exámenes, al igual que los anteriores se realizan de acuerdo a las funciones que se van a desempeñar.

Exámenes programados o de cambios de ocupación 

Es importante que tengas en consideración que, durante la relación laboral, el empleador tiene que realizar exámenes periódicos para observar la evolución médica de cada trabajador de acuerdo con el desarrollo de su labor. Entre estas pruebas se encuentran: exámenes programados, o de cambios de ocupación.

Exámenes que, en principio, no te pueden pedir

Por otro lado, de acuerdo a los especialistas de Actualícese, “en el caso de que una empresa decida no contratarte, es necesario que te indiquen las razones de manera objetiva por las que no eres apto para la vacante a fin de que no se convierta en un acto discriminatorio o que atenten contra la dignidad de los trabajadores”, ya que los exámenes pre ocupacionales se encaminan a determinar las condiciones generales de salud del trabajador con base en las funciones que va a desempeñar “así que el empleador no puede, en primera medida, solicitar algunos exámenes de preingreso”.

Entre estos se encuentran: pruebas de embarazo, pruebas de VIH, exámenes encaminados a determinar otras enfermedades de transmisión sexual; o las que se consideren atentatorias contra la dignidad de la persona.

No obstante, en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, es posible realizar la prueba de embarazo en el caso de que las actividades que se van a desempeñar implican un riesgo para su vida y la de quien está por nacer; y en el caso de pruebas de VIH, el Concepto 59676 de 2014 del Ministerio del Trabajo, indica que puede ser practicada con la justificación de la salvaguarda de la salud pública, en labores en las que el aspirante, por ejemplo, manipule alimentos u otros casos que puedan representar un riesgo.

¿Te estarás preguntando si es posible que te realicen una entrevista con polígrafo?

Debes saber que, inicialmente la prueba del polígrafo estaba permitida en la selección de personal de quienes prestaran servicios de vigilancia y seguridad privada, sin embargo, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 87758 de 2015, precisó que así como la ley autorizaba la prueba para estas empresas, no establecía prohibición compañías del sector privado; pero en el caso de que se haga uso esta herramienta, las empresas deben cumplir con requisitos mínimos, salvaguardar la intimidad y dignidad de los aspirantes e informarles acerca de la prueba a la que va a ser sometido, además de mediar el consentimiento de la aplicación de esta herramienta.

Aun así, esta prueba no puede ser aplicada cuando la empresa lleva a cabo procesos disciplinarios internos para determinar la responsabilidad de un trabajador ante una falta de la cual se le acusa, dado que, en instancias judiciales, los resultados obtenidos a través del polígrafo no son considerados por los jueces como pruebas, así que presta mucha atención.

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