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Iniciando la vida laboral: ¿contrato de trabajo o de prestación de servicios?

Iniciando la vida laboral: ¿contrato de trabajo o de prestación de servicios?

A continuación destacamos los principales punto a tener en cuenta de ambas modalidades de contrato.

Si estás iniciando tu vida laboral tal vez no estás familiarizado con las características de las dos principales formas de contratación laboral en Colombia: el contrato tradicional de trabajo y el contrato de prestación de servicios.

Es importante que conozcas y entiendas de qué se trata cada uno. Ambos tienen elementos positivos y negativos, dependiendo de cuáles sean tus objetivos. Cada uno supone diferentes obligaciones y derechos, y por eso debes ser consciente de sus implicaciones al momento de firmar.

El contrato de trabajo

Es la modalidad de empleo formal. Se estima que con este tipo de vínculo laboral puedes obtener un 46% más de ingresos, respecto al contrato de prestación de servicios. La principal característica de contrato tradicional de trabajo es que el salario incluye los ingresos mensuales y las prestaciones sociales.

El ingreso mensual es lo que te pagan por realizar una labor determinada. Las prestaciones sociales son una serie de garantías, que te ofrecen mayor seguridad y protección para el presente y el futuro. Incluyen afiliación al sistema de salud, a un fondo de pensiones, a una caja de compensación familiar y a una ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales). También el pago de primas semestrales y cesantías anuales.

Por contrapartida, el contrato laboral te exige un compromiso más estricto. Estás subordinado a tu empleador, lo que quiere decir que debes acatar sus órdenes y someterte al horario que te indique.  También debes realizar tu labor en el lugar que te señale. Adicionalmente pueden imponerte otras condiciones como la exclusividad, o la obligación de estar disponible en horas por fuera de la jornada normal.

Este tipo de contratos se pueden hacer a término definido o indefinido. En el primero, las condiciones se pactan por un tiempo limitado. En el segundo hay vigencia mientras subsista la voluntad de ambas partes para efectuar la labor.

De este modo, el contrato de trabajo te permite acceder a una condición más estable y rentable. Pero al mismo tiempo, te genera más compromisos.

El contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios no está regido por la legislación laboral, sino por las leyes civiles y comerciales. Esto significa que, bajo esta modalidad, no te ampara ninguno de los derechos consagrados para los trabajadores. En la práctica, realizas tu labor como un comerciante, no como un empleado.

En este tipo de acuerdos no hay lugar a ningún pago diferente del que se pacta por la labor. Adicionalmente, quien presta los servicios tiene la obligación de tramitar y pagar su afiliación a salud, pensión y ARL por el tiempo en que dure su contrato. No recibe pagos adicionales como primas o cesantías.

Normalmente, en este tipo de trabajos los pagos pactados son más altos que los de un contrato tradicional. Pero los descuentos de seguridad social disminuyen el ingreso real.

En contrapartida, los contratos de prestación de servicios no exigen subordinación. Por lo tanto, no debes cumplir un horario, ni estás obligado a presentarte a un sitio de trabajo específico. Te pagan por entregar determinados productos, en condiciones que ambas partes acuerdan.

Teóricamente, este tipo de contratos te permiten trabajar simultáneamente en varios sitios y, por lo tanto, compensar los gastos con nuevos ingresos potenciales. Sin embargo, en la práctica, suelen copar todo el tiempo y difícilmente te queda tiempo para realizar otra labor.

Si firmas un contrato de prestación de servicios, asegúrate de que tu contratante no te exija subordinación. Son muchos los casos en Colombia en los que no se respetan los derechos del prestador de servicios y se le exige cumplimiento de horarios y otras obligaciones. Recuerda que esto no es legal.

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