El RD-L 5/2014, de 4 de abril dice textualmente: "En la actualidad, existe un gran número de plazas vacantes correspondientes a esta escala de funcionarios, en sus diferentes subescalas y categorías. En concreto, alrededor del 35% de las plazas reservadas a dicha escala están sin cubrir, incluyéndose dentro de dicho porcentaje 1.740 de vacantes puras, de un total de 9.039 puestos reservados a este colectivo en las corporaciones locales".
De las dos normas se desprenden dos conclusiones muy importantes: la regularidad anual en las convocatorias de plazas, que no aseguraban las CC.AA. cuando dependían de ellas los procesos selectivos, y la necesidad de plazas de funcionarios que tiene la Administración Local.
A estos funcionarios, integrados en el grupo A, les corresponde el desempeño de una pluralidad de tareas que pueden agruparse en dos grandes funciones, la de la fe pública y la del asesoramiento legal preceptivo, en Ayuntamientos de municipios de población comprendida entre los 5.000 y los 20.000 habitantes.
Cabe distinguir dos categorías:
Categoría de entrada: Que habilita para el desempeño de dichas funciones en Ayuntamientos de municipios de población comprendida entre los 5.000 y los 20.000 habitantes.
Categoría superior: Reservada para las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes. La forma de acceso a esta categoría es mediante promoción interna.
Las retribuciones de estos funcionarios son ciertamente atractivas, dependiendo del puesto, destino y categoría, oscilando inicialmente alrededor de 45.000 € (bruto anual).