FUNCIONES
	*Funciones de policía de seguridad ciudadana: protección de personas y bienes, protección de edificios, investigación, patrullas, etc.
	*Funciones de policía administrativa: velar por el cumplimiento de las leyes, órdenes y disposiciones de la Generalidad y del Estado, etc.
	*Funciones de policía judicial: en unidades dependientes funcionalmente de jueces, tribunales y ministerio fiscal para la investigación y descubrimiento de delitos.
	*Funciones de policía de tránsito: en función de los acuerdos entre el Estado y la Generalidad. 
	
	CONTENIDO DEL CURSO
	Legislación Nacional
	Tema 1. La Constitución Española
	Tema 2. El Tribunal Constitucional
	Tema 3. Las Cortes Generales
	Tema 4. La Corona
	Tema 5. El Gobierno
	Tema 6. La Administración
	Tema 7. Organización Territorial del Estado
	Tema 8. Las Comunidades Autónomas
	Tema 9. El Poder Judicial
	Tema 10. El Departamento de Interior
	
	Ámbito de las Ciencias Sociales, Conocimiento del Entorno y Legislación Generalitat
	Tema 11. Historia de Cataluña (Parte I)
	Tema 12. Historia de Cataluña (Parte II)
	Tema 13. Marco geográfico de Cataluña y organización territorial
	Tema 14. Principales variables de la estructura económica y social de Cataluña
	Tema 15. La inmigración y la sociedad multicultural
	Tema 16. El ámbito sociolingü,ístico
	Tema 17. El cambio social producto de las nuevas tecnologías de la Información
	Tema 18. El hombre y el equilibrio ecológico
	Tema 19. Principales corrientes artísticas y culturales
	Tema 20. El Origen de la Generalitat.
	Tema 21. Antecedentes del Estatuto Vigente
	Tema 22. La Generalitat durante la República
	Tema 23. El Estatuto de Autonomía
	Tema 24. Organización Administrativa de la Generalitat
	
	LEGISLACIÓN GENERAL Y ESPECÍFICA
	1. Constitución Española de 1978
	2. Estatuto de Autonomía
	3. Ley 4/2003 de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública en Cataluña
	4. Ley 19/1983, de Creación de la Policía de la Generalitat
	5. Ley 10/1994 de la policía de la Generalitat &ndash, Mozos de Escuadra
	6. Decreto 183/1995 de Régimen Disciplinario de los Mozos de Escuadra
	7. Decreto 184/1995 de Regulación de uniformes&hellip, de los Mozos de Escuadra.
	8. Decreto 102/1998 de Competencias de la Generalitat en Tráfico, circulación&hellip,
	9. Decreto 243/2007, de Estructura del Dpto. Interior, Relaciones Institucionales&hellip,
	10. Decreto 401/2006, Reglamento de Provisión de Puestos de Mozos de Escuadra
	11. Resolución Int/1828/2004, de aplicación del Código Europeo de Ética de la Policía
	
	ANEXOS:
	Guía didáctica
	Hojas de consulta
	Anexo: Psicotécnicos
	
	EXAMEN
	PRIMERA FASE
	Primer Ejercicio
	1. De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas sobre el contenido del temario en el plazo de 1 hora.
	2. Prueba de conocimientos de la lengua catalana (Quedan exentos de la realización de esta prueba, los aspirantes que acrediten estar en posesión del nivel B o intermedio de la Secretaría de Política Lingü,ística, superior o equivalente)
	
	Segundo Ejercicio
	Comprobación de las causas de exclusión médicas a través de un reconocimiento médico
	
	Tercer Ejercicio
	Realización de tests psicotécnicos.
	Entrevista personal
	
	SEGUNDA FASE
	Curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña
Información Adicional
	REQUISITOS PARA PRESENTARSE A ESTA OPOSICIÓN
	*Tener la nacionalidad española.
	*Tener cumplidos los 18 años de edad y tener menos de 57.
	*Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria, de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o superior.
	*Poseer el carné de conducir vehículos de categoría B.
	*Declaración jurada por la cual se compromete a portar armas.
	*Certificado médico oficial expedido como máximo dos meses antes de la realización de la segunda prueba.
	*Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
	*No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
	*No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme.
	*No haber sido condenado por ningún delito.