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La formación continua será obligatoria para todos los abogados

La formación continua será obligatoria para todos los abogados

El nuevo Estatuto de la Abogacía Española recoge la obligatoriedad de que los profesionales se formen durante toda su carrera profesional. [Foto: Consejo General de la Abogacía Española]

El próximo día 1 de julio de 2021 es una fecha señalada en el calendario de todos los abogados. Es el momento en el que entrará en vigor el nuevo Estatuto de la Abogacía Española y dejará de estar vigente el actual, que data del año 2001.

El nuevo estatuto tiene como base el texto aprobado por el Consejo General de la Abogacía en 2013, aunque se introducen una serie de novedades. Una de las más importantes es la relacionada con la formación continua, que pasará a ser obligatoria para los abogados durante todo el ejercicio de la actividad

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Es una reivindicación que desde el sector se venía demandando, siendo ahora los propios colegios profesionales los que podrán organizar actividades formativas de actualización profesional de sus colegiados. Además, los colegios de abogacía podrán expedir certificaciones acreditativas de asistencia y aprovechamiento a los colegiados que participen en esas acciones. 

Las acciones se articularán a través de la Escuela de Práctica Jurídica, pero también se deja la puerta abierta a su organización con otras entidades públicas y privadas y, especialmente, con universidades.

Precisamente, en relación a estas escuelas, se establece que su creación, homologación y funciones a desarrollar corresponde a los colegios profesionales y al Consejo General de la Abogacía Española. Una medida que se adopta para cumplir el objetivo de impartir formación dirigida a la obtención del título profesional y formación continuada de los colegiados, incluyendo la especialización en las distintas ramas del derecho

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El estatuto introduce otras novedades como las relativas a la especialización profesional mediante la acreditación de formación específica. En este caso, establece que debe ser homologada por el Consejo General de la Abogacía Española en el caso de que la  formación sea impartida por la organización corporativa y para tener eficacia en toda España.

Además, se regula la participación de los abogados como tutores en las prácticas externas previstas en la Ley 34/2006, estableciendo que se deberá haber ejercicio la profesión al menos tres años. Un plazo que se amplía a cinco en el caso de los tutores responsables. Aparte del período de experiencia, se fija como requisito no estar pendiente de cumplir ninguna sanción disciplinaria.

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También se recoge por primera vez el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, así como el derecho al secreto profesional, que se protege y refuerza. 

Las regulaciones abarcan a su vez otros aspectos como el reconocimiento expreso a presentar reclamaciones ante el poder judicial cuando se produzcan reiterados retrasos injustificados en los señalamientos de las vistas en los juzgados y tribunales. 

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