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Información Adicional
Criterios de acceso al 
Máster Universitario en Formación del Profesorado en 
Educación Secundaria por la Universidad de Extremadura 
La orden ECI/3858/2007 establece como requisito de acceso: “La acreditación del 
dominio de las competencias relativas a la especialización que se desee cursar, mediante la 
realización de una prueba diseñada al efecto por las Universidades, de la que quedarán 
exentos quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se 
correspondan con la especialización elegida”. 
Se entienden como titulaciones exentas de la prueba de acreditación de las 
competencias relativas a la especialización las siguientes: 
1) Especialidad de Biología y Geología: los Grados de Biología, Ciencias 
Ambientales, Medicina, Veterinaria y los Grados vinculados a la Ingeniería Agrónoma o 
Forestal. Además de las Licenciaturas e Ingenierías Técnicas y Superiores vinculadas a los 
Grados referidos, podrán acceder directamente las licenciaturas de Ciencias del Mar, 
Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Farmacia y los Ingenieros de Minas. 
Cuando, de manera excepcional, por razones de número de estudiantes, no pueda impartirse 
la especialidad de Ciencias de la Salud también podrán tener acceso directo a esta 
especialidad los títulos propios de aquella, previa adaptación del contenido de las materias 
específicas de Biología y Geología a los nuevos perfiles de ingreso admitidos. 
2) Especialidad de Física y Química: los Grados de Física, Química, Ciencias 
Ambientales, Ingeniería Química y los Grados vinculados a la Ingeniería Industrial, de 
Telecomunicación, Civil, Agrónoma y Geodesia y Topografía. Además de las Licenciaturas 
e Ingenierías Técnicas y Superiores equivalentes a los grados anteriores, tendrán acceso 
directo la licenciatura de Bioquímica y los Ingenieros Aeronáuticos, y Navales. Cuando, de 
manera excepcional, por razones de número de estudiantes, no pueda impartirse las 
especialidades de Biología y Geología, Tecnología o Matemáticas también podrán tener 
acceso directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa adaptación del 
contenido de las materias específicas de la especialidad de Física y Química a los nuevos 
perfiles de ingreso admitidos. 
3) Especialidad de Matemáticas: los Grados de Matemáticas, Física, Ingeniería 
Química, Ingeniería en Geodesia y Topografía, Ingeniería Informática y los Grados 
vinculados a la Ingeniería Industrial, de Telecomunicación y Civil. Además de las 
Licenciaturas e Ingenierías Técnicas y Superiores equivalentes a los Grados anteriores, 
tendrán acceso directo la Diplomatura en Estadística, la Licenciatura en Ciencias y 
Técnicas Estadísticas y los Ingenieros Aeronáuticos y Navales. Con complementos de 
formación podrán acceder los grados, o Licenciaturas equivalentes, de la rama de Ciencias 
que no tengan acceso directo a la especialidad. Cuando, de manera excepcional, por razones 
de número de estudiantes, no pueda impartirse la especialidad de Informática también 
podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa 
adaptación del contenido de las materias específicas de la especialidad de Matemáticas a 
los nuevos perfiles de ingreso admitidos. 
4) Especialidad de Tecnología: todos los Grados de la rama de Ingeniería y 
Arquitectura, y los de Física o Química, junto con los correspondientes títulos de Ingeniero 
Técnico o Superior, Arquitecto Técnico o Licenciado, y la Licenciatura en Ciencia y 
Tecnología de los Alimentos. Cuando, de manera excepcional, por razones de número de 
estudiantes, no pueda impartirse las especialidades de Física y Química, Informática o 
Educación Plástica y Musical también podrán tener acceso directo a esta especialidad los 
títulos propios de aquellas, previa adaptación del contenido de las materias específicas de la 
especialidad de Tecnología a los nuevos perfiles de ingreso admitidos. 
5) Especialidad de Informática: los Grados de Ingeniero en Informática, Ingeniero 
en Electrónica y Automática, Matemáticas, Física, Comunicación Audiovisual y los 
vinculados con la Ingeniería de Telecomunicación. Además de las Licenciaturas e 
Ingenierías Técnicas y Superiores equivalentes a los Grados anteriores, tendrán acceso 
directo los Diplomados en Estadística. Cuando, de manera excepcional, por razones de 
número de estudiantes, no pueda impartirse la especialidad de Matemáticas también podrán 
tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa adaptación del 
contenido de las materias específicas de la especialidad de Informática a los nuevos perfiles 
de ingreso admitidos. 
6) Especialidad de Ciencias de la Salud: todos los Grados de la rama de Ciencias 
de la Salud, y sus Licenciaturas y Diplomaturas equivalentes, además de la Licenciatura en 
Ciencia y Tecnología de los Alimentos,. Cuando, de manera excepcional, por razones de 
número de estudiantes, no pueda impartirse la especialidad de Biología y Geología o de 
Educación Física también podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios 
de aquella, previa adaptación del contenido de las materias específicas de la especialidad de 
Ciencias de la Salud a los nuevos perfiles de ingreso admitidos. 
7) Especialidad de Economía y Empresa: los Grados de Administración y 
Dirección de Empresas, Economía, Derecho, Turismo, Ciencias del Trabajo, 
Administración y Gestión Pública y Educación Social. Además de las Licenciaturas y 
Diplomaturas equivalentes a los Grados anteriores, tendrán acceso directo los diplomados 
en Trabajo Social, los licenciados en Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias 
Actuariales y Financieras, en Investigación y Ciencias del Mercado , Psicología, 
Sociología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos y los Ingenieros en Organización 
Industrial. Cuando, de manera excepcional, por razones de número de estudiantes, no pueda 
impartirse la especialidad de Geografía e Historia también podrán tener acceso directo a 
esta especialidad los títulos propios de aquella, previa adaptación del contenido de las 
materias específicas de la especialidad de Economía y Empresa a los nuevos perfiles de 
ingreso admitidos. 
8) Especialidad de Geografía e Historia: los Grados de Historia, Historia del Arte 
o Geografía. Además de las Licenciaturas equivalentes a los Grados anteriores, tendrán 
acceso directo los Licenciados en Humanidades, en Filosofía, en Antropología Social y 
Cultural y en Historia y Ciencias de la Música. Cuando, de manera excepcional, por 
razones de número de estudiantes, no puedan impartirse las especialidades de Economía y 
Empresa, Lengua y Literatura, Educación Física o Educación Plástica y Musical también 
podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa 
adaptación del contenido de las materias específicas de la especialidad de Geografía e 
Historia a los nuevos perfiles de ingreso admitidos. 
9) Especialidad de Lengua y Literatura: los Grados en Filología Hispánica, 
Filología Clásica, Lengua y Literatura Moderna (Francés), Lengua y Literatura Moderna 
(Portugués) y Comunicación Audiovisual. Además de las Licenciaturas equivalentes a los 
Grados anteriores, tendrán acceso directo los Licenciados en Humanidades, en Románicas 
o Periodismo. También podrán hacerlo los Licenciados en Lingüística o Teoría de la 
Literatura y Literatura Comparada, si han estudiado Lengua y Literatura Españolas, de no 
haberlo hecho, deberán realizar complementos de formación. Cuando, de manera 
excepcional, por razones de número de estudiantes, no puedan impartirse las especialidades 
de Geografía e Historia o de Lengua Moderna también podrán tener acceso directo a esta 
especialidad los títulos propios de aquellas, previa adaptación del contenido de las materias 
específicas de la especialidad de Lengua y Literatura a los nuevos perfiles de ingreso 
admitidos. 
10) Especialidad de Lengua Moderna: los Grados en Estudios Ingleses, Lengua y 
Literatura Moderna (Francés) y Lengua y Literatura Moderna (Portugués). Además de las 
Licenciaturas equivalentes a los Grados anteriores, tendrán acceso directo los Licenciados o 
Diplomados en Traducción e Interpretación. Con complementos de formación podrían 
acceder los Diplomados en Magisterio-Lengua Extranjera. Cuando, de manera excepcional, 
por razones de número de estudiantes, no puedan impartirse la especialidad de Lengua y 
Literatura también podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios de 
aquellas, previa adaptación del contenido de las materias específicas de la especialidad de 
Lengua Moderna a los nuevos perfiles de ingreso admitidos. 
11) Especialidad de Educación Física: el Grado en Ciencias del Deporte y la 
Licenciatura correspondiente o bien, los Grados de Medicina o Fisioterapia y estar en 
posesión de Diploma de especialistas en Medicina Deportiva. Con complementos de 
formación podrían acceder los Diplomados en Magisterio-Educación Física. 
12) Especialidad de Educación Plástica y Musical: Título de Maestro en su 
Especialidad en Educación Musical. Títulos de Profesor de Música (expedido al amparo del 
Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre) y de Cantante de Ópera (expedido al amparo del 
Decreto 313/1970 de 29 de enero). Título Superior de Música en cualquiera de las 
especialidades correspondientes a los estudios regulados por el R.D. 617/1995 y sus 
equivalentes según el R.D. 1542/1994. Títulos de Licenciado en Historia y Ciencias de la 
Música e Historia, especialidad de Historia del Arte (Sección de Musicología) y grados 
equivalentes. Licenciado en Bellas artes, Arquitecto e Ingeniero, y grados equivalentes. 
Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Especialidades de 
Arqueología, de Escultura, de Pintura, de Textiles y de Documento Gráfico, y Títulos 
recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a 
las secciones de Arqueología, Escultura y Pintura. Título Superior de Cerámica. Título de 
Diseño, Especialidades de Diseño de Interiores, de Diseño de Moda, de Diseño de 
Productos y de Diseño Gráfico. Título Superior del Vidrio. Cuando, de manera excepcional, 
por razones de número de estudiantes, no pueda impartirse la especialidad de Educación 
Plástica y Musical, los titulados anteriores podrán tener acceso directo a las Especialidades 
de Geografía e Historia o Tecnología, previa adaptación del contenido de las materias 
específicas de esta especialidad a los nuevos perfiles de ingreso admitidos. 
13) Especialidad de Orientación Educativa: los Grados de Maestro, las 
Diplomaturas de Magisterio y las Licenciaturas de Psicología, Psicopedagogía o Pedagogía. 
Cuando, de manera excepcional, por razones de número de estudiantes, no puedan 
impartirse la especialidad de Intervención Sociocomunitaria también podrán tener acceso 
directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa adaptación del contenido 
de las materias específicas de la especialidad de Orientación Educativa a los nuevos perfiles 
de ingreso admitidos. 
14) Especialidad de Intervención Sociocomunitaria: los Grados de Maestro, 
Educación Social y Trabajo Social, así como sus respectivas Diplomaturas y las 
Licenciaturas de Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía y Sociología. Cuando, de manera 
excepcional, por razones de número de estudiantes, no puedan impartirse la especialidad de 
Orientación Educativa también podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos 
propios de aquellas, previa adaptación del contenido de las materias específicas de la 
especialidad de Intervención Sociocomunitaria a los nuevos perfiles de ingreso admitidos. 
Observaciones: 
A) Así mismo, la UEx podrá determinar, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, 
la correspondencia de otras titulaciones universitarias en cada una de las especialidades. 
Aquellos estudiantes que soliciten plaza en una especialidad diferente a la de acceso directo 
de su grado (o título equivalente), deberán realizar una prueba de acreditación del dominio 
de las competencias relativas a la especialización que desee cursar, según indica el apartado 
4.2 de la Orden ECI/3858/2007, en los términos que regule el Consejo de Gobierno. 
B) Antes de recibir el título de máster, el alumno deberá acreditar el dominio de una 
lengua extranjera al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, 
de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité
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