Piloto, capitán de la marina mercante, pasando por conductor de camiones o transportista de mercancías peligrosas o repartidor en moto de pizzas y comida a domicilio. Todos necesitan una licencia oficial para ejercer su actividad profesional que, además, son la puerta a un empleo.
Cada una de estas profesiones tiene sus particularidades y es necesario cumplir una serie de requisitos para estar al frente de vehículos, aviones o embarcaciones, aunque en general todas tienen en común tener una determinada edad –en general 18 años-, adquirir la formación en centros homologados y autorizados, certificados médicos que avalen las condiciones psicofísicas y superar las pruebas teóricas y prácticas o bien ambas, según proceda.
1. Licencias de altos vuelos
El sector aéreo es uno de los que más profesiones engloba con licencia oficial: piloto, controlador aéreo, tripulante de cabina… y en lo que más demanda hay de profesionales, sobre todo, en el verano con el fin de cubrir el aumento de desplazamientos que se realizan con las vacaciones.
Además, son profesiones que están en alza por el mayor número de compañías aéreas que operan, incluyendo las que se denominan de vuelos low cost. De hecho, para el año 2020, el sector calcula que se incrementará el tráfico aéreo un 20%, llegándose a superar los dos millones de vuelos anuales.
Dentro de estas profesiones, está la de controlador de tránsito aéreo, cuya figura está regulada por el reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión de 20 de febrero de 2015, marco en el que se establecen los requisitos técnicos y los procedimientos para las licencias y certificados de los controladores de tránsito aéreo.
Es una profesión a la que se puede acceder como funcionario o bien trabajando para los operadores privados. Precisamente, se prevé que se convoquen exámenes para el próximo mes de septiembre. Con independencia de que se trabaje en el ámbito público o privado, el marco normativo establece que se tienen que tener 18 años cumplidos, aparte de estar en posesión de un título de Bachillerato o titulación que permita acceder a la universidad o equivalente.
Además, para ser controlador aéreo igualmente se tiene que tener un certificado médico válido y en vigor y, por supuesto, superar las pruebas de selección tras haber realizado los cursos que habilitan para esta profesión en los centros certificados por AESA. Saber idiomas es fundamental, sobre todo el inglés, teniendo que alcanzar un nivel operacional de 4 de acuerdo con la Organización de Aviación Civil Internacional. No obstante, se pueden exigir otras lenguas en función del país.
En relación a esta figura, se establecen varias habilitaciones de las licencias, que pueden ser habilitación de control de aeródromo visual (ADV) para trabajar en un aeródromo que no tenga publicados procedimientos de aproximación o salida por instrumentos; habilitación de control de aeródromo por instrumentos (ADI), para prestar servicios en un aeródromo que tiene publicados procedimientos de aproximación o salida por instrumentos; la habilitación de control de aproximación por procedimientos (APP), para los servicios de control de tránsito aéreo a aeronaves en llegada, salida o tránsito sin utilizar equipos de vigilancia; la habilitación de control de vigilancia de aproximación (APS), para trabajar en el control de tránsito aéreo a aeronaves en llegada, salida o tránsito utilizando equipos de vigilancia; la habilitación de control de área por procedimientos (ACP) para el control de tránsito aéreo a aeronaves sin utilizar equipos de vigilancia; y la habilitación de control de vigilancia de área (ACS) para servicios de control de tránsito aéreo a aeronaves utilizando equipos de vigilancia.
Pilotos y licencias para volar
Aparte de controlador aéreo, hay otras profesiones que están vinculadas con este sector. Una de ellas es la de piloto de avión, que es una de las más interés genera. Aquí las particularidades son en función del tipo de aeronave que se vaya a tripular. De este modo, cabe hablar del piloto comercial para lo que se tiene que seguir el programa de formación en las Escuelas de Vuelo, Club Aéreo y centros de formación autorizados en España para obtener la licencia para, posteriormente, incorporarse a un empleo en una aerolínea en la que se pueden poner otros requisitos para seleccionar el personal, que ya son propios de cada una.
Además, para obtener la licencia de piloto comercial de avión (CPL) se exige tener como mínimo 18 años de edad, un certificado médico válido y saber idiomas, pidiéndose como mínimo un nivel 4 de OACI hasta el nivel 6, que sería ya bilingüismo. Otro de los requisitos es haber realizado 200 horas de vuelo, que habitualmente se hacen dentro del período formativo.
Dentro de los pilotos, también está la profesión de piloto privado de avión para la que se precisa una licencia oficial específica, cuya obtención es la base para tener otros títulos superiores como el de piloto comercial con el que hay algunos requisitos comunes como el nivel de idiomas. El título de piloto privado de avión lo expide la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y permite, por ejemplo, ser piloto de aeronaves de uso recreacional, aunque previamente hay que haber recibido la formación específica en centros autorizados y en cuyo programa figuran, por ejemplo, bloques temáticos sobre navegación, procedimientos operativos o principios de vuelo, entre otros. Son 100 horas de formación teórica, aparte de exigirse una experiencia de 45 horas de vuelo como piloto de aviones. La edad mínima es de 17 años.
Por su parte, para ser piloto de transporte de línea aérea (PTLA, aunque también se conoce como ATPL o ATP), igualmente hay que superar los cursos de formación específicos que se imparten en los centros autorizados en los que se adquieren conocimientos sobre legislación aérea, instrumentación, planificación y control de vuelo…
A todo ello, hay que añadir un conocimiento de idiomas con un nivel 4 como mínimo y tener una experiencia de 1.500 horas de vuelo en aeronaves, de las que 500 horas pueden ser en operaciones multi-piloto, 200 horas de vuelo cross-country, 75 horas de instrumentos y 100 horas de vuelo nocturno, entre otros. La edad mínima es de 21 años.
Otra de las licencias para trabajar en el aire es la de piloto de avión con tripulación múltiple, que es aquella con la que la persona tiene las atribuciones de las licencias de piloto privado y de piloto comercial, así como de la habilitación de vuelo instrumental. Para obtener esta licencia, se pide lo mismo que para los pilotos de transporte de línea aérea, pero las horas de vuelo son 240 horas.
Además de pilotos de aviones, también se puede ser piloto de helicópteros, habiendo diferentes tipos de licencias (piloto privado de helicóptero, piloto comercial de helicóptero, piloto de transporte de línea aérea de helicóptero…), que se obtienen de forma más fácil por los pilotos privados o pilotos comerciales de aviones, al poderse convalidar diferentes materias y módulos formativos.
Y aún hay más tipos de licencias como la de piloto de planeador, para la que se precisa tener una edad de 16 años –siempre con autorización paterna, sino son 18 años-, y una experiencia de 6 horas de vuelo, o la licencia de piloto de globo libre, que tiene requisitos similares a la anterior, pero para la que se exige una experiencia mínima de 16 horas de vuelo.
Otras profesiones relacionadas con el vuelo
Otra de las alternativas para trabajar en el sector aéreo es ser mecánico de a bordo, siendo necesario tener 100 horas de vuelo, aparte de adquirir los conocimientos teóricos del piloto de transporte de línea aérea y haber superado el curso de entrenamiento técnico de mantenimiento de aviones o tener un título universitario de formación aeronáutica, entre otros requisitos.
Y, fundamental también en el sector aéreo, está el perfil profesional de tripulante de cabina de pasajeros o TCP, que se conoce también como azafata o auxiliares de vuelo. En ese caso, se precisa tener una formación que se tiene que recibir a través de los cursos de escuelas o centros de formación autorizados por AESA y el Ministerio de Fomento con el fin de poder adquirir los conocimientos relacionados con áreas como la seguridad de los pasajeros, las situaciones de emergencia y la evacuación del avión. Aparte, en los cursos de formación se incluyen acciones formativas y pruebas físicas de salvamento, natación, rescate o evacuación, entre otras, conocimientos que son imprescindibles para muchas compañías y muy valorados en sus procesos de selección.
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Además de superar los cursos de formación que dan paso a la obtención de este certificado es preciso saber también inglés, valorándose especialmente el conocimiento de otras lenguas extranjeras.
Al margen de los requisitos legales, en esta profesión hay otra serie de condicionantes que puede establecer cada compañía en sus procesos de selección y que están relacionados con el físico, ya que muchas aerolíneas exigen una altura mínima, que habitualmente en las mujeres es de 1,65 metros y en los hombres de 1,78 metros, aunque esto es a modo orientativo porque varía en función de la empresa.
2. Licencias “sobre ruedas”
Para conducir ciclomotores, motocicletas, motos, coches o camiones también es preciso contar con la licencia específica. En la actualidad, en España, hay diferentes tipos de permisos de conducir en función del utilitario y de si la actividad se va a realizar como particular o bien como profesional.
En general, en todos los casos se tiene que haber superado las pruebas teóricas y practicas que se realizan por la Jefatura Provincial de Tráfico. Pero no es suficiente, igualmente, se deben cumplir otra serie de requisitos como no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir y no estar en posesión de otro permiso de la Unión Europea o del EEE de igual clase o que haya sido restringido, suspendido o anulado. También es preciso aportar un informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento de conductores y pagar las tasas que correspondan según el tipo de licencia.
Y además está el requisito de la edad, que es el principal condicionante para optar a las diferentes licencias y conducción de vehículos a motor. De hecho, la edad es uno de los principales condicionantes para poder acceder a cada carné.
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Motos
Con una edad de 15 años, es posible obtener el permiso AM, que antes se denominaba licencia de ciclomotor. Este carné habilita para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas de cilindrada no superior a los 50 cc o bien que sean eléctricos, pero siempre que no tengan más de 4 kW de potencia. También es posible estar al frente de cuadriciclos ligeros (coches sin carnet o microcoches) con velocidad no superior a los 45 Km/h y una masa en vacío máxima de 350 kilos. En el caso de ser eléctricos, no se debe superar los 4 Kw de potencia.
Con 16 años cumplidos, se puede obtener el permiso A1 (motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 cm3 y una potencia máxima de 11 kW), aprobar el examen teórico de 20 preguntas y el práctico, constando este último de dos pruebas que se hacen en circuito cerrado y en circulación abierta.
A partir de aquí, todas las licencias requieren tener ya 18 años, aunque hay algunas excepciones como el carné Clase A, que requiere de 20 años. Centrándonos en los que exigen esos 18 años, está el carné A2 con el que se pueden ya conducir motocicletas con o sin sidecar con potencia máxima de 35 kW. También es preciso hacer dos exámenes teóricos –teórico de circulación vial y específico de motocicletas-, y dos prácticos, que se hacen en circuito cerrado y en circulación en vía pública. No obstante, también es posible tener esta licencia con dos años de experiencia en el A1 y tras superar la prueba práctica o la formación.
Para el permiso de Clase A (motocicletas y triciclos de cualquier potencia y peso), la edad se eleva hasta los 20 años. En este caso, se requiere tener una antigüedad en el permiso de la clase A2 y realizar una formación teórica de tres horas y una práctica de seis horas, de las que cuatro son en circuito cerrado, mientras que dos se hacen en circuito abierto.
Coches
El carné más común es el B en el que la edad mínima se fija en 18 años. Esta licencia –para su obtención hay que superar el examen teórico (30 preguntas) y práctico-, permite conducir vehículos con una masa máxima no superior a 3.500 kilos y que no estén diseñados para llevar más de ocho pasajeros más el conductor. Es decir, habilita para estar al volante de turismos, vehículos mixtos, furgonetas o camiones pequeños. También es posible circular con conjuntos de vehículos acoplados, que estén formados por un vehículo tractor y remolque cuya masa no exceda de 750 kilos, pero siempre que la masa en su conjunto no supere los 4.250 kilos.
Cuando se tiene que conducir un vehículo de los que se autorizan en el carné B y un remolque o semirremolque, cuya masa no sea superior de 3.500 kilos, es preciso el carné B+E. Para su obtención, se debe superar el examen teórico y los dos prácticos: maniobras en circuito cerrado y en circulación.
Camiones, autobuses y más
El permiso C1 ya permite conducir vehículos de mayor tamaño, puesto que su masa está entre los 3.500 kilos y 7.500 kilos y permiten transportar un máximo de nueve personas, incluyendo el conductor, mientras que el C habilita para la conducción de automóviles con una masa máxima que exceda de 3.500 kilos, siendo necesario para obtener esta licencia la edad de 21 años. Para obtener el C, si ya se tiene el C1, no hay que examinarse de la parte teórica del examen.
Tener los 18 años, también habilita para obtener el permiso C1+E, para conducir vehículos acoplados, que incluyan un remolque o semirremolque con una masa máxima superior a los 750 kilos, pero siempre que el total no supere los 12.000 kilos. Necesarios son 21 años para tener la licencia C+E y conducir vehículos acoplados autorizados con la licencia C y que incluyan un remolque o semirremolque con una masa superior de 750 kilos.
El carné de conducir de clase D es para la conducción de automóviles para el transporte de más de ocho pasajeros más el conductor, licencia para la que es preciso tener cumplidos 24 años. Una misma edad que se precisa para el permiso D+E, que permite conducir vehículos acoplados con un remolque con una masa superior de 750 kilos.
Esta edad de 24 años baja hasta los 21 años en el caso de la licencia D1, que es para automóviles para el transporte de hasta 16 pasajeros más el conductor y siempre que el vehículo no supere la longitud de ocho metros, así como para el permiso D1+E, que habilita para la conducción de vehículos acoplados con un remolque de 750 kilos como máximo.
Además, cuando se va a desarrollar la actividad en el transporte de mercancías peligrosas, es preciso obtener una autorización especial. Los requisitos para obtenerla son tener un mínimo de antigüedad de un año en el permiso de conducción B, aparte de haber realizado el curso de formación específico en los centros autorizados por la Dirección General de Tráfico. Igualmente, es preciso superar las pruebas de aptitud, tener residencia en España y no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor o estar sometido a suspensión, entre otras situaciones.
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Y, si se va a conducir a nivel internacional, hay que saber que el permiso de circulación de España permite la conducción dentro de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), así como en aquellos estados con los que haya acuerdos bilaterales en circulación y transporte. Para el resto, es preciso este permiso internacional, que tiene una validez de un año y que se puede utilizar siempre que la licencia en España esté en vigor.
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Aparte de estos carnés, hay licencias de conducción específicas para los vehículos agrícolas (LVA), siendo necesario tener 16 años para obtenerla y conducir estos vehículos del sector agrario, cuya velocidad no exceda los 45 Km/h, así como para vehículos de personas con movilidad reducida (LCM) para cuya obtención se exige tener 14 años y se pide que el conductor tenga 16 años para llevar pasajeros. En ambos casos, se valoran las aptitudes psicofísicas y se debe superar la prueba teórica específica de 20 preguntas tipo test y la práctica de destreza en pista.
Y, finalmente, también está el certificado de aptitud profesional o CAP, que acredita la cualificación inicial para conducir en las vías públicas españolas de vehículos para los que es obligatorio tener el permiso de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
Para obtener este certificado de aptitud profesional, se supera un examen, antes de seis meses, después de hacer un curso de formación específico. La prueba consiste en 100 preguntas tipo test de las que 25 son para la ampliación de la actividad de viajeros a mercancías y al revés. Estos exámenes son convocados por las comunidades autónomas.
3. Licencias para “surcar las olas”
Para trabajar en el mar igualmente se precisan unas determinadas licencias en función del cargo que se vaya a realizar y del tipo de embarcación en el que se desarrolle la actividad.
Las profesiones son múltiples, estando los títulos profesionales de capitán de la marina mercante, piloto de primera de la marina mercante, piloto de segunda de la marina mercante, patrón de altura, patrón de litoral, patrón portuario, jefe de máquinas de la marina mercante, oficial de máquinas de primera de la marina mercante, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, mecánico mayor naval, mecánico naval, oficial radiolectrónico de primera de la marina mercante, oficial radiolectrónico de segunda de la marina mercante, operador general del Sistema General Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) y operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
Además, las titulaciones se engloban en tres secciones: puente o cubierta, máquinas y radiocomunicaciones, teniendo todas en común para obtenerlas el reconocimiento médico de aptitud para el embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
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Aparte, cada título profesional tiene una serie de particularidades, aunque en general no se han modificado desde hace ya algunos años. Por ejemplo, en el caso del título profesional de capitán de la marina mercante, se determina que es un título de competencia aplicable a la titulación de capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT.
De este modo, para ser capitán de la marina mercante, es preciso tener el título de licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o similar o bien un máster en dicho ámbito, así como el título profesional de piloto de primera de la marina mercante o de piloto de segunda de la marina mercante. También hay que acreditar un período de embarque que no sea inferior a 36 meses como oficial de puente, aunque este tiempo se reduce a 24 meses si es posible certificar el ejercicio profesional de capitán o primer oficial de puente durante un período mínimo de embarque de 12 meses.
Las condiciones cambian en el título profesional de patrón de altura de la marina mercante, ya que se establece la obligación de estar en posesión de la titulación de formación profesional de técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura, técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo o técnico especialista de la rama marítimo pesquera con la especialidad en navegación de cabotaje.
Los requisitos de acceso al título profesional de patrón de litoral de la marina mercante igualmente varían. De este modo, ahora hay que tener el título de formación profesional de técnico en navegación y pesca de litoral, técnico en pesca y transporte marítimo, técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura, técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo o de técnico auxiliar de la rama marítima pesquera con la especialidad en navegación de cabotaje.
Por su parte, para ser patrón portuario, hay que superar el curso y las pruebas prácticas aprobadas para tener el Certificado de examen de Patrón Portuario o tener un título o curso de especialización de formación profesional como técnico en navegación y pesca de litoral o técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
Para esta actividad igualmente se requiere tener 20 años cumplidos o 19 años en el supuesto de tener un curso de especialización de formación profesional, y haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, siendo preciso acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas, entre otros.
Otra profesión para trabajar en el mar es la de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima son tener 18 años cumplidos, haber superado el curso “Operador General del sistema mundial de socorro y seguridad marítima” o estar en posesión del título profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera o de Segunda. Una misma titulación con la que se abre las puertas para trabajar como Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Embarcaciones de recreo
Y, en relación a las titulaciones náuticas de recreo (aquellas que habilitan para gobernar embarcaciones de recreo sin fines comerciales), cabe saber que las expide la Dirección General de la Marina Mercante o bien se pueden obtener a través de las autonomías que tienen transferida esta competencia como es el caso de País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares y Canarias, así como Ceuta y Melilla.
El nuevo marco legal establece los siguientes títulos y licencias: capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcación de recreo (P.E.R.), patrón para la navegación básica (PNB), patrón de moto náutica A, patrón de moto náutica B, patrón de moto náutica C y la licencia de navegación.
Para la obtención de las titulaciones, se necesita haber superado las pruebas teóricas y prácticas y los cursos de formación homologados en centros autorizados, así como tener 18 años cumplidos en el momento en el que se hagan las pruebas. También se exige el certificado psicofísico.
No obstante, quienes hayan cumplido 16 años podrán tener la licencia de navegación tras superar la formación y el título de patrón para navegación básica, aunque en este último caso es preciso el consentimiento de sus padres y superar los requisitos teóricos y prácticos.
Las tarjetas tendrán una validez de diez años, pudiéndose renovar aportando un nuevo certificado médico. En el caso de los mayores de 70 años, existe la obligación de renovar el título cada cinco años.
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