El Consejo de Ministros aprueba la Reforma Laboral con el principal objetivo de reducir la elevada temporalidad en el empleo que se sitúa en un 26%.
«Tras más de 42 años y 52 reformas laborales me atrevo a decir que hay mujeres y jóvenes que no han conocido en su vida un contrato que no fuera basura», ha señalado la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
El Real Decreto Ley se publicará en el BOE el 30 de diciembre y entrará en vigor ese mismo día.
Contratos formativos para jóvenes
La nueva Reforma Laboral contempla un cambio de modelo respecto al contrato formativo, que tendrá dos modalidades:
– formación en alternancia
– obtención de la práctica profesional
Contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia tendrá como objetivo adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un nivel de estudios: FP, Universidad o Catálogo de Cualificaciones Profesionales.
Según Moncloa, podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.
En cuanto a las jornadas, no serán superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.
Por lo que respecta a la retribución, no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo año. No obstante nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada.
Además, la persona con un contrato de formación en alternancia contará con tutorización.
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Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.
La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.
Las empresas dispondrán de tres meses para adaptar los contratos temporales
Desde el Gobierno aseguran que «la contratación estable será la norma». Para ello, desaparece el contrato por obra y servicio y la restricción de la eventualidad a dos tipos de contratos: estructural y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
La nueva Reforma sí contempla, por otro lado, un marco de 90 días para que las empresas puedan realizar contratos de duración determinada en situaciones excepcionales, como en el caso de Navidad.
Con respecto a los ERTE, la Reforma trae a primer plano los nuevos ERTE estructurales, denominados ERTE RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo. Tendrán dos modalidades:
– Cíclica, por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock.
– Sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitarlo e irá acompañado de un plan de recualificación.
2025 será el año para verificar la evolución de los nuevos ejes de la Reforma Laboral, según ha adelantado el Gobierno.
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✅ El #CMin ha dado luz verde a la nueva legislación laboral que impulsamos con las organizaciones sindicales y empresariales.
Por primera vez tenemos una reforma acordada que gana derechos para la gente trabajadora.
HILO #TrabajoConDerechos 👇🏼 pic.twitter.com/9oER14R67D
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) December 28, 2021
El problema más importante que tiene el mercado laboral español es la temporalidad. Esto no se soluciona en la reforma laboral. El 90% de los contratos temporales que se hacen son contratos eventuales fraudulentos y estos se van a seguir haciendo porque esta causa no se ataja.
— Daniel Toscani Giménez (@ToscaniDaniel) December 27, 2021
La reforma laboral que el Gobierno acuerda hoy con los agentes sociales tiene una enorme trascendencia. Hace frente a la temporalidad, reequilibra la negociación colectiva y recupera derechos de los trabajadores.
Es una ambiciosa apuesta por el trabajo decente. Abro hilo👇
— Nacho Álvarez (@nachoalvarez_) December 23, 2021