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La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, tras la aprobación de la nueva Reforma Laboral en Consejo de Ministros. | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

Foto: La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, tras la aprobación de la nueva Reforma Laboral en Consejo de Ministros. | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

El Consejo de Ministros aprueba la Reforma Laboral: puntos clave de los contratos para jóvenes

El Consejo de Ministros aprueba la Reforma Laboral que incorpora dos modelos de contrato de formación dirigidos a los jóvenes.

El Consejo de Ministros aprueba la Reforma Laboral con el principal objetivo de reducir la elevada temporalidad en el empleo que se sitúa en un 26%.

«Tras más de 42 años y 52 reformas laborales me atrevo a decir que hay mujeres y jóvenes que no han conocido en su vida un contrato que no fuera basura», ha señalado la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

El Real Decreto Ley se publicará en el BOE el 30 de diciembre y entrará en vigor ese mismo día.

Contratos formativos para jóvenes

La nueva Reforma Laboral contempla un cambio de modelo respecto al contrato formativo, que tendrá dos modalidades:

– formación en alternancia
– obtención de la práctica profesional

Contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia tendrá como objetivo adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un nivel de estudios: FP, Universidad o Catálogo de Cualificaciones Profesionales.

Según Moncloa, podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.

En cuanto a las jornadas, no serán superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.

Por lo que respecta a la retribución, no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo año. No obstante nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada.

Además, la persona con un contrato de formación en alternancia contará con tutorización.

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Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional

Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.

La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.

Las empresas dispondrán de tres meses para adaptar los contratos temporales

Desde el Gobierno aseguran que «la contratación estable será la norma». Para ello, desaparece el contrato por obra y servicio y la restricción de la eventualidad a dos tipos de contratos: estructural y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

La nueva Reforma sí contempla, por otro lado, un marco de 90 días para que las empresas puedan realizar contratos de duración determinada en situaciones excepcionales, como en el caso de Navidad.

Con respecto a los ERTE, la Reforma trae a primer plano los nuevos ERTE estructurales, denominados ERTE RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo. Tendrán dos modalidades:
– Cíclica, por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock.
– Sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitarlo e irá acompañado de un plan de recualificación.

2025 será el año para verificar la evolución de los nuevos ejes de la Reforma Laboral, según ha adelantado el Gobierno.

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