Las Becas Erasmus+ no afectarán de forma negativa a la Declaración de la Renta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves que el importe abonado por el Estado al estudiante no debe tenerse en cuenta para calcular los impuestos de la Renta de sus padres.
Las consecuencias fiscales desfavorables para un progenitor contribuyente con un hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación constituyen una restricción a la libre circulación, según la sentencia del TJUE.
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Origen: el caso de un estudiante de Croacia
El caso procede por un estudiante croata que percibió una ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus+ para su estancia de estudios en una universidad en Finlandia. La Administración tributaria croata informó a su madre de que el incremento de la deducción de base personal por hijo a cargo, del que siempre había
disfrutado, había sido suprimido respecto del año correspondiente.
En efecto, los umbrales establecidos en la legislación croata se superaron debido a que el hijo había percibido la ayuda a la movilidad en el marco del programa Erasmus+, detallan en una nota de prensa desde el TJUE.
Ante ello, el Tribunal Europea señala que cuando un Estado miembro participe en el programa Erasmus+, «debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de dicho programa no creen una restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros».
Motivo: restricción al derecho de libre circulación
Tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia.
Desde el TJUE aluden, además, a que «se supone que esas ayudas (Becas Erasmus+) contribuirán a cubrir los costes adicionales que no habrían existido si no se hubiera ejercido dicha movilidad«. Por lo tanto, la percepción de las ayudas Erasmus «no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargos», expresa, como tampoco «aumenta la capacidad contributiva» de los padres desde el punto de vista fiscal.
#ECJ: #Erasmus+ grant – the amount paid to a student should not be taken into account in calculating the #IncomeTax of the parent on whom that student is dependent 👉 https://t.co/ATb3CgbPxg
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) January 16, 2025
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