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Convocadas 580 ayudas complementarias para formación de profesorado universitario

Convocadas 580 ayudas complementarias para formación de profesorado universitario

Las ayudas tienen por objeto facilitar la realización de traslados temporales a centros o grupos de investigación en el extranjero o de estancias breves en centros extranjeros o españoles.

El Ministerio de Universidades ha dado luz verde a un total de 580 ayudas ayudas complementarias FPU para la Formación del Profesorado Universitario (550 para estancias breves y 30 para estancias temporales), que los destinatarios deberán efectuar entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

 

550 ayudas para Estancias breves
30 ayudas para Traslados temporales

Concretamente, estas ayudas tienen por objeto facilitar la realización de traslados temporales a centros o grupos de investigación en el extranjero o estancias breves en centros extranjeros o españoles, y favorecer así una mejora en la formación de los beneficiarios.

Por ello, todas ayudas que se concedan contribuirán a financiar los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos asociados a los traslados temporales y a las estancias breves que se lleven a cabo en el periodo antes mencionado. 

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Según recogen las bases de esta convocatoria, las estancias pueden tener por objeto, desde la investigación en laboratorios, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, el aprendizaje de técnicas instrumentales, hasta la realización de otros trabajos de campo. 

De hecho, la actividad que los beneficiarios de estas ayudas vayan a desarrollar durante el traslado temporal o la estancia breve, deberá ser significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y deberá contribuir también a la mejora o especialización de la formación predoctoral.

Todos los candidatos que resulten elegidos recibirán una ayuda en concepto de alojamiento y manutención, así como una ayuda mensual por un máximo de 1.500 euros. Los importes máximos por día y por mes de estancia, en función del país de destino, ya están previamente establecidos en las bases de esta convocatoria. 

En cuanto a la duración de las estancias, la estancias breves deberán tener una duración mínima de dos meses y una máxima de tres meses y, salvo excepciones justificadas, éstas deberán producirse durante el periodo académico o de actividad ordinaria del centro de investigación de destino. 

En el caso de los traslados temporales, éstos deberán tener una duración mínima de seis meses, y una máxima de nueve meses. 

Perfil de los candidatos

Según recogen las bases de esta convocatoria, podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren disfrutando de ayudas de FPU en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan unos requisitos específicos.

En el caso de las estancias breves, todos los solicitantes deberán haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiarios de la ayuda FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

Y en el caso de los traslados temporales, los beneficiarios deberán haber completado un periodo igual o superior a 24 meses de FPU o el resultante de la suma de la ayuda FPU y otras anteriores de naturaleza semejante.

Los becarios que se han visto afectados por las restricciones impuestas durante la pandemia de Covid-19, y que no han podido reanudar su estancia, recibirán un reembolso de los gastos de viaje así como de los días que permanecieron durante el pasado mes de marzo en el país de destino de la estancia.

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