A la hora de realizar la Declaración de la Renta, uno de los aspectos a tener en cuenta es la concesión de una beca. Para ello, es importante consultar las indicaciones de la Agencia Tributaria al respecto de las exenciones.
El plazo para presentar la Declaración de Renta abarca del 2 de abril al 30 de junio de 2025.
Cómo declarar las Becas en la Renta 2024
La Agencia Tributaria (AEAT) señala que están exentas:
– becas públicas
– becas concedidas por entidades sin fines lucrativos
– aquellas concedidas por fundaciones bancarias
También lo estarán cuando sean percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, los requisitos y condiciones para su aplicación.
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El importe exento alcanzará los costes de matrícula o cantidades para poder cursar los estudios, y de seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Adicionalmente, una dotación económica de 6.000 euros anuales con carácter general si son becas hasta segundo ciclo universitario (18.000 euros anuales cuando compense gastos de transporte y alojamiento, y 21.000 euros anuales cuando los estudios hasta el segundo ciclo universitario se realicen en el extranjero).

Las becas de formación para investigadores en la Renta
Si la beca es para estudios de tercer ciclo, estará exenta la dotación hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales con carácter general y 24.600 euros anuales si se trata de estudios en el extranjero. Y cuando la duración de la beca sea inferior al año. Natural, la cuantía exenta será la parte proporcional que corresponde.
En el caso de las becas de formación de investigadores, están exentas las becas públicas, las concedidas por entidades sin fines lucrativas y las de las fundaciones becarias, siempre que el programa de ayudas haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación y no estén en marco de un contrato laboral.
En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral, según la AEAT.
En cuanto a las becas otorgadas con fines de investigación a funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades, estarán exentas cuando se traten de becas concedidas por entidades sin fines de lucro y por fundaciones bancarias. Hay que tener en cuenta, además, los requisitos y condiciones para su aplicación.
La exención alcanzará la totalidad de la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente. La dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.
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Tributación de las becas de fuente española de estudiantes a realizar en el extranjero
En cuanto a las becas de fuente española a realizar en el extranjero, dado que la ausencia del estudiante es temporal, éste se seguirá considerando residente fiscal en España. Por ello, les será de aplicación la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero si acredita su residencia en el otro Estado, será considerado como no residente y se le aplicará la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El becario residente tributa en España según la normativa del IRPF, mientras que en el caso de becario no residente la beca puede no estar sujeta a tributación en España al no corresponder a una actividad desarrollada en territorio español. Y puede estar sujeta si el pagador es la Administración española.