El paro es la única fuente de ingresos para quienes no tienen trabajo y un derecho que cuesta tiempo y cotizaciones a la Seguridad Social ganar. Sin embargo, ese carácter de sustituto del salario, hace que sea incompatible con tener un empleo, salvo en contadas ocasiones. Hacerse autónomo es una de ellas y conseguir unas prácticas como becario, otra, aunque esto no es extensible a todas las becas.
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¿Paro y beca son compatibles?
Según explican desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con las prácticas no laborales en empresas, que no estén ligadas a un plan de estudio y que supongan el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En otras palabras, si te contratan para una beca dejarás de cobrar el paro.
También perderás la prestación por desempleo si participas en otros programas de formación vinculados a los estudios en las que se realicen prácticas formativas sin relación laboral pero remuneradas y con alta en la Seguridad Social como asimilado.
Además, también son incompatibles con programas de formación vinculados a estudios universitarios o de Formación Profesional que incluyan prácticas formativas curriculares o no curriculares que, sin dar lugar a una relación laboral, conlleven una contraprestación económica y su integración en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
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Sí son compatibles con el paro
En los casos en los que la beca sea de tipo académico y formativo sí es compatible con la prestación por desempleo. En ese caso, no debe existir relación laboral ni alta en la Seguridad Social. Por el contrario, si la beca conlleva una prestación de trabajo, es incompatible con la prestación por desempleo o paro.
En definitiva, existen excepciones en las que sí podrás cobrar el paro con una beca o, por lo menos, elegir si quieres detener la prestación:
1. Prácticas en entidades públicas o privadas incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente de que se trate.
2. Que la realización de las prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de los participantes. En este caso, éstos han de continuar acreditando disponibilidad para buscar activamente empleo, así como para aceptar una colocación adecuada.
3. Que la contraprestación económica durante la beca se limite a compensar los gastos derivados: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención.
4. En aquellos casos en que las prácticas formativas no conlleven contraprestación económica alguna, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello.
Si las prácticas formativas son compatibles con las prestaciones y subsidios por desempleo, el alumno las continuará percibiendo íntegramente sin que se realice deducción alguna por las horas realizadas de prácticas. Si por el contrario, las prácticas formativas son incompatibles con la prestación o subsidio, se suspendería su percepción a fecha de inicio de la beca.
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