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Cómo ser profesor. Pasos a seguir

Cómo ser profesor. Pasos a seguir

Ser profesor es uno de los oficios con mayor grado de responsabilidad, porque ser docente no sólo es formar a individuos, sino que también es, en cierto modo, dar forma a la sociedad del mañana. Si te interesa formar parte de esta profesión puramente vocacional, te informamos sobre qué pasos hay que seguir para ser docente en las diferentes etapas educativas.

Todos los años, un gran número de universitarios de nuestro país se decantan por la docencia como actividad profesional. El profesor ha pasado de ser una figura con gran prestigio social hace algunas décadas a sufrir una etapa de cierta desvalorización, que ahora se está superando gracias al esfuerzo de las Administraciones, que en los últimos años han realizado diversas campañas de reconocimiento a sus funciones.

>>Leer ahora: Trabajar en un colegio: puestos, requisitos y la formación que necesitas

¿Qué tienen en común todos los profesores?

En primer lugar su vocación. Ser profesor es estar convencido de que uno tiene capacidad de enseñar y que puede hacerlo bien. Implica un sentido de la responsabilidad muy implícito, ya que por su mano pasarán aquellos individuos que conformarán la sociedad del mañana.

Los profesores también deben tener respeto a sus alumnos, lo que implica una capacidad de autoanálisis continua para descubrir posibles fallos y detectar aquellos obstáculos que frenan el aprendizaje. Términos como tolerancia y humildad también van unidos intrínsecamente a la profesión de maestro.

Por último, se necesita un cierto grado de inconformismo y mucha capacidad de adaptación y esfuerzo. Inconformismo para intentar que las cosas cambien a mejor y que los alumnos obtengan los resultados esperados. Además, la capacidad de adaptación es fundamental en los tiempos de las nuevas tecnologías, mientras que el esfuerzo se sobreentiende en una profesión donde el aprendizaje y el reciclaje profesional debe ser continuo, a lo largo de toda una vida.

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¿Qué titulación previa debo poseer?

En principio, para ingresar en el cuerpo de maestros de Infantil o Primaria se debe estar en posesión del título de Grado en Educación Infantil o Grado en Educación Primaria, respectivamente, o disponer del título de Maestro correspondiente.

Para el ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional hay que estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Y para el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se debe poseer también cualquiera de estos títulos, a excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de arte dramático, que también pueden estar en posesión de una determinada formación pedagógica y didáctica.

Por su parte, para ingresar en el cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y para el ingreso en el cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, o en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, hace falta el título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Para ser profesor de educación no reglada se suele exigir poseer, como mínimo, el título de Educación Secundaria Obligatoria, o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), aunque lo normal es acreditar que se poseen estudios superiores, mientras que para ser profesor universitario se exige estar en disposición del título de Doctor.

Maestro de Infantil y Primaria

Los profesores de Educación Infantil trabajan en centros educativos con niños y niñas de 0 a 3 años, y de 3 a 6 años, mientras que el profesor de Primaria trabaja con niños desde los 7 años (1º de Primaria) hasta los 12 años (6º de Primaria).

A los Grados de Educación Infantil y Primaria se accede a través de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, y ambas carreras están orientadas a la formación de futuros docentes. Su objetivo es formar a personas capaces de adaptarse a cualquier cambio tecnológico o educativo, al tiempo que se potencia su capacidad de crítica, análisis y reflexión.

Ambas titulaciones tienen una carga de 240 créditos europeos y están divididas en 4 cursos. De estos créditos, algunos corresponden a prácticas en los centros públicos o privados. Entre otras capacidades, un maestro de Educación Infantil o de Primaria debe ser capaz de dominar las lenguas oficiales de la Comunidad donde va ejercer, además de mostrar una correcta pronunciación y comprensión lingüística. El costo de la carrera es variable según la Universidad.

Algunas universidades privadas completan estos estudios de Grado con un TSP (Título Superior Propio) en Lengua Inglesa o en Neurociencias Aplicadas a la Educación. Estos programas están diseñados para dotar a los estudiantes de competencias profesionales y formación especializada, y tienen como objetivo ampliar sus opciones en el ejercicio profesional.

Ser profesor de Secundaria

Antiguamente, para ser profesor de Secundaria se necesitaba realizar un Curso de Adaptación Pedagógica (CAP). Pero desde el pasado curso 2009-2010 el CAP desapareció y fue sustituido por un Máster de Profesorado de Secundaria, cuya estructura y contenidos es similar en todas las universidades, y corresponden a la especialidad elegida.

La estructura general del Máster se divide en un módulo genérico, otro específico correspondiente a cada especialidad, otro “prácticum” (que incluye prácticas docentes en centros de Secundaria y un trabajo fin de máster) y otros contenidos complementarios, en caso que fueran necesarios.

El Máster habilita a los licenciados, ingenieros, arquitectos o graduados para el ejercicio de profesor de ESO y Bachillerato, FP y enseñanza de idiomas, y es requisito específico para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Aunque la duración establecida para el Máster es de un año (60 ECTS), en algunos casos el alumno deberá superar un número de créditos de formación adicional (máximo 60 ECTS), según la formación que haya acreditado y la especialidad por la que haya optado. Esta formación adicional se establece de forma individual para cada estudiante, y está dirigida al aprendizaje de contenidos y competencias específicas de la especialidad para alumnos que no posean un título que esté relacionado directamente con ella.

El plan de estudios tiene como finalidad que los estudiantes adquieran las competencias para ejercer la profesión docente: planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje, concretar el currículo de la materia, desarrollar las funciones de tutoría y orientación, y participar en la investigación e innovación de los procesos de enseñanza.

También se enseña a los futuros docentes a promover el uso de los procesos de investigación en el aula, favoreciendo la comprensión de las relaciones existentes entre los diferentes modelos de aprendizaje en el contexto escolar. Además, se les enseña a prestar atención a las características diferenciales del alumnado y al conocimiento de las competencias profesionales docentes propias de cada especialidad.

Acceso al Máster de Secundaria

Además de los requisitos de admisión específicos que establece cada Universidad, el estudiante debe acreditar el dominio de los conocimientos disciplinares de la especialidad que desea cursar y debe poseer un título de grado u otro equivalente, como licenciatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura o diplomatura en cualquier universidad española o del EEES.

El estudiante podrá escoger la especialidad que más le interese. Éstas, que se establecen teniendo en cuenta las materias de los estudios ESO, Bachillerato y Formación Profesional, son las siguientes: Ciencias Experimentales y Tecnología; Ciencias Sociales y Humanidades; Economía, Gestión y Administración; Educación Física; Especialidades de FP relacionadas con el Sector Primario e Industrial; Especialidades de FP relacionadas con el Sector Servicios; Formación y Orientación Laboral; Lenguas y Literatura; Matemáticas; Música y Artes Visuales; Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Asimismo, es interesante que la persona que se matricule tenga un mínimo grado de interés y sensibilidad hacia la enseñanza. La actitud de servicio público, de trabajo en equipo, la iniciativa y la motivación por mejorar las condiciones de la educación actual son algunas de las cualidades que se esperan entre los alumnos del Máster y las que se potenciarán con su realización.

Para acceder al Máster, se debe acreditar el dominio de las competencias relativas a la especialización que se desee cursar mediante la titulación universitaria que se corresponda con la especialidad elegida o con la realización de una prueba diseñada a tal efecto. Existen titulaciones universitarias que permiten un acceso directo a algunas especialidades y otras con las que no es posible el acceso de forma inmediata, por lo que los alumnos que quieran acceder a una especialidad distinta a las que dan el acceso directo deben presentar su solicitud ante una Comisión Académica y realizar una prueba de acceso.

Por otro lado, también hay que acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que supone un nivel intermedio. En cuanto al número mínimo de alumnos requerido para implantar una especialidad concreta durante un curso académico, será la Comunidad Autónoma la que lo establezca para cada región, de manera que cada universidad sólo podrá impartir aquellas especialidades que superen ese número mínimo.

Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas como la de Andalucía se permite que cualquier alumno pueda cursar el módulo genérico y el “practicum” en su universidad de origen y hacer el módulo específico de la especialidad deseada en otra universidad próxima.

Por último, los estudiantes deben tener en cuenta que pueden acogerse a los diferentes planes de becas y ayudas de las diferentes Administraciones autonómicas y estatal, así como acogerse al plan de becas de movilidad de la universidad en la que se realiza el Máster.

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Contenidos del Máster de Secundaria

Los contenidos comunes se estructuran en siete actividades formativas: formación disciplinar; aprendizaje y enseñanza de las materias de la especialidad y afines; aprendizaje y desarrollo de la personalidad entre 12 y 18 años; procesos y contextos educativos; sociedad, familia y educación; innovación docente; iniciación a la investigación educativa; y el “practicum”.

Un 20% de la formación está dirigida a la parte práctica. Éste es uno de los cambios que en su día fueron mejor valorados en el ámbito educativo, al considerar que es esencial para el futuro profesor, teniendo en cuenta que en el CAP anterior se desarrollaba únicamente durante cuatro semanas (80 horas).

Durante el “practicum”, los estudiantes se integran en un equipo docente de centros de Educación Secundaria reconocidos como centros de formación en prácticas. Durante este tiempo contarán con dos tutores de prácticas acreditados, uno perteneciente al equipo docente del propio centro y otro a la universidad.

El título de Máster no sólo habilita para ejercer como profesor de Secundaria, sino también da derecho a acceder al tercer ciclo de estudios universitarios, los estudios de Doctorado, siempre que el alumno haya completado un mínimo de 300 créditos en todos sus estudios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que hay ciertos colectivos que no necesitan hacer este Máster, como quienes acrediten tener el título del CAP obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o quienes puedan acreditar haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009, docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados en las enseñanzas de ESO o Bachillerato.

También están exentos los que tengan la titulación universitaria de maestro, licenciado en Pedagogía o licenciado en Psicopedagogía, siempre que hayan obtenido su título antes del 1 de octubre de 2009. Por el contrario, si el título se ha obtenido a partir del 1 de octubre de 2009, tendrán que realizar el Máster.

¿Y para ser profesor de formación no reglada?

La formación no reglada es la que se imparte en centros privados de enseñanza (academias de formación) de forma presencial, a distancia (e-learning) o mixta. Con esta formación el alumno obtiene un título sin validez académica, es decir, no reconocida por un órgano oficial, pero muy válida a la hora de conseguir un empleo o una especialización, por ejemplo.

Por convenio, el profesorado de formación no reglada se divide en diferentes categorías y grupos profesionales: profesor titular (el que desarrolla los programas establecidos en el centro), profesor de taller (quien imparte su actividad docente en programas socio-culturales), profesor auxiliar o adjunto (colabora con el profesor titular, que es quien dirige su actividad), instructor o experto (quien imparte enseñanza en función de sus conocimientos específicos), y educador social (el que realiza la función concreta para la que ha sido contratado en programas socio-culturales, deportivos, de ocio asistencial y tiempo libre).

La titulación para ser profesor de formación no reglada se establece por el propio centro educativo, por lo que puede variar. Lo habitual es que se exijan, al menos, estudios superiores y especializados en aquellas materias que se van a impartir.

Último escalón: profesor universitario o catedrático

Ser profesor titular de Universidad exige poseer el título de Doctor y estar acreditado. Los candidatos deben presentar su solicitud junto a una justificación de méritos académicos, profesionales, docentes e investigadores, y habitualmente también de gestión académica y científica.

Asimismo, para ser catedrático de Universidad, los profesores tienen que presentar su solicitud junto con la justificación de méritos. Este requisito no es necesario para quienes acrediten su condición de doctor con al menos ocho años de antigüedad y obtengan con carácter previo a la solicitud de la acreditación el informe positivo de su actividad docente e investigadora del Consejo de Universidades.

En cada Universidad se configuran Comisiones que son las encargadas de juzgar los concursos de acceso y las que proponen al rector una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, teniendo en cuenta su historial académico, docente e investigador, su proyecto docente, y las capacidades de exposición y debate de su correspondiente materia o especialidad.

Este sistema de acreditación de los candidatos es obligatorio, tiene validez en todo el territorio español y sustituye al modelo de habilitación anterior, que establecía una oferta de plazas delimitadas previamente. Con esta nueva fórmula son las propias universidades las que eligen a su profesorado según sus necesidades y se asegura una selección del profesorado eficaz, eficiente, transparente y objetiva.

Cada figura docente tiene unas características contractuales específicas. En los últimos años, las Administraciones han hecho hincapié en los problemas de movilidad para docentes e investigadores. También hay que tener en cuenta que la docencia de estos profesores es valorada por la Comisión Nacional Evaluadoras de la Actividad Investigadora, y su labor en investigación se evalúa cada seis años.

¿En centros públicos o privados?

La labor como profesor puede ser desarrollada tanto en centros públicos como en privados o concertados. La diferencia fundamental es que los centros públicos son gestionados por la Administración pública, mientras que los centros privados tienen a un titular que es una persona física o jurídica de carácter privado. Por otra parte, los centros concertados son centros privados, pero que están acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

En los centros públicos los docentes son admitidos a través de una oposición, mientras que los privados cuentan con procesos de selección propios, como ocurre en cualquier empresa. Sin embargo, al igual que en los centros públicos, para ejercer la docencia en un centro privado es imprescindible tener un título oficial superior de graduado, licenciado, ingeniero y arquitecto, y el Máster en Secundaria si se desea ejercer la docencia en los niveles de ESO y Bachillerato.

Además, se puede exigir la acreditación de experiencia docente o una cualificación específica, que puede ser haber superado la prueba de la oposición para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes (lo cual demuestra que se tienen conocimientos específicos de la especialidad) o estar en posesión de un determinado título académico que acredite la formación adecuada para impartir el currículo de esa materia.

En cuanto a estudios de ESO y Bachillerato se refiere, pueden enseñar Música en la ESO, o Análisis Musical, Lenguaje y Práctica Musical e Historia de la Música en Bachillerato quienes dispongan del Título Superior de Música o un grado o licenciatura en Música.

Educación Plástica en la ESO, y Dibujo, Diseño, Volumen y Técnicas de Expresión en Bachillerato, la pueden enseñar los graduados en Bellas Artes o Arquitectura, mientras que los graduados o ingenieros en Informática pueden ejercer la docencia en las asignaturas de Informática de la ESO y Tecnologías de la Información y la Comunicación de Bachillerato.

Los graduados en Filología, Filosofía y Letras (rama Filología) y Traducción e Interpretación pueden impartir la lengua extranjera correspondiente, al tiempo que los graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y los graduados en Medicina con la especialidad en Medicina Deportiva pueden impartir Educación Física en ESO y Bachillerato.

El acceso a centros públicos

Para entrar a trabajar como docente en un centro público hace falta superar una oposición. El sistema de acceso a los determinados cuerpos de profesores están basados en cuatro principios fundamentales: igualdad de oportunidades, publicidad del concurso de méritos y de los ejercicios de la oposición, valoración objetiva de los méritos, y capacidad intelectual y pedagógica.

Asimismo, el sistema de acceso por oposición está diseñado con la finalidad de evaluar determinados aspectos como los conocimientos teóricos específicos de la especialidad o materia a la que se opta en la oposición, los conocimientos pedagógicos y prácticos del opositor, y la preparación teórica y científica del mismo, que puede valorarse según los cursos que haya realizado, los libros o artículos que haya publicado o las conferencias que haya impartido, todo ello con referencia a la especialidad o materia a la que se opta.

Además, se tienen que evaluar las capacidades pedagógicas y didácticas del interesado, que son enjuiciadas en la exposición oral ante un Tribunal, donde se valora la capacidad intelectual del futuro profesor, además de su técnica expositiva, su claridad y rigor en la exposición, y su propuesta de programación y unidad didáctica.

Oposiciones

Según los borradores presentados por el Ministerio de Educación, de próxima publicación en el BOE, las oposiciones para pertenecer a los cuerpos funcionarios docentes conllevan ciertos cambios con respecto a años anteriores. El más importante es que el nuevo modelo de acceso a la profesión docente tendrá una importante dimensión práctica, similar al sistema MIR de los médicos.

Los órganos convocantes son, además del Ministerio de Educación, las diferentes Comunidades Autónomas que, a través de los correspondientes convenios, podrán realizar convocatorias conjuntas con el Ministerio, con el objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo. De esta manera, el Ministerio de Educación publicará en el BOE aquellas convocatorias que realice, mientras que las Comunidades Autónomas las publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales, y también en el Boletín Oficial del Estado.

En la convocatoria tiene que aparecer el número de plazas convocadas, la fecha en que se hace pública la convocatoria, la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y el órgano al que éstas deben dirigirse. En cuanto a los requisitos, el interesado debe ser español o haber nacido en alguno de los estados miembros de la UE, debe tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de cada cuerpo, no contar con expediente disciplinario que impida el acceso a las Administraciones públicas, y no estar realizando la fase de prácticas. Además, se exige acreditación del conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante.

También se debe estar en disposición del título correspondiente para cada cuerpo y en el caso de los aspirantes extranjeros un conocimiento del castellano, pudiéndose exigir la superación de una prueba en la que se comprobará un nivel adecuado de comprensión, y expresión oral y escrita.

Fases de la oposición-concurso

El sistema de selección permitirá evaluar la idoneidad de los aspirantes al ejercicio de la docencia. El sistema de ingreso es el de un concurso-oposición, que contará con diferentes fases, entre las que estará una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

En la fase de oposición se valorará la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la competencia pedagógica y didáctica, y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Constará de dos pruebas que guardarán relación con los temarios establecidos para cada una de ellas. Son las propias Administraciones quienes decidirán en qué orden deben desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración.

Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio, y todas las de especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente. Por otra parte, en todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales, éstas deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos científicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes, que se valorarán independientemente y serán eliminatorias. La parte A consiste en el desarrollo de 10 o 15 preguntas cortas sobre todo el contenido del temario. La parte B tendrá carácter práctico y estará formada por una serie de pruebas o ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondiente a la suma de las puntuaciones de las dos partes. Cada una de ellas se valorará de 0 a 5 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante 2,50 puntos o más en cada una de ellas para considerarse superadas.

La segunda prueba tendrá por objeto determinar el nivel de adquisición de la competencia pedagógica y didáctica, así como el dominio de las especialidades necesarias para el ejercicio docente y las habilidades didácticas correspondientes a la especialidad que se opte. Se valorará especialmente la incorporación de las TICs a la práctica docente.

Esta prueba consiste en la exposición oral de un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el ejercicio de las funciones docentes de la correspondiente especialidad. Para su preparación el aspirante tiene una hora y puede utilizar el material auxiliar que considere oportuno. Deberá aportar un guión, o una presentación informática o equivalente. Esta prueba se valora de 0 a 10 puntos, con dos decimales, y debe ser superada con una puntuación igual o superior a 5 puntos.

La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de ambas pruebas, redondeadas a dos decimales, y se considerará superada cuando sea igual o superior a 5 puntos. En cuanto a la fase de concurso, se valorarán los méritos de los aspirantes: formación académica y experiencia docente previa. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de tres puntos, obtenida mediante la suma de las valoraciones correspondientes a la experiencia docente y la formación académica.

Fase de prácticas

A continuación se desarrollará una fase de prácticas. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad, por la respectiva Administración educativa.

La fase de prácticas se desarrollará en un centro público docente en el que se impartan las enseñanzas de la especialidad a la que se presenta el candidato. El centro debe contar con un plan de prácticas en el que figurarán las actividades que deberá realizar el aspirante, así como la programación de la asistencia a clases y tutorías, en compañía del profesor titular.

El candidato deberá desarrollar la función docente durante un curso académico. Impartirá docencia directa durante un máximo del 50% de su horario. El resto de su dedicación se desarrollará conforme al plan de prácticas del centro, bajo la tutoría de profesores experimentados.

Durante esta fase el aspirante deberá elaborar una memoria didáctica de los cursos, que deberá ser defendida ante un tribunal. La evaluación de la fase de prácticas constará de una evaluación de la función docente desempeñada y la comprobación de la adquisición de las competencias docentes básicas mediante una prueba final.

Tras el periodo de prácticas se valorará al candidato como “apto” o “no apto”, lo que correrá a cargo de una Comisión de Evaluación formada por un representante del equipo de ciclo o departamento, otro del Consejo Escolar, el tutor, el director y el inspector del centro donde el aspirante haya realizado las prácticas. Quienes obtengan la evaluación de “apto” pasarán a la prueba final.

Quienes hayan superado las fases de oposición y concurso, y demuestren que han impartido docencia al menos durante un curso escolar completo en centros públicos o privados autorizados en los niveles y enseñanzas correspondientes a las especialidades a las que optan, están exentos de realizar la fase práctica. Sin embargo, tampoco se librarán de la prueba final.

Dicha prueba final constará de dos partes, una parte A consistente en la presentación y defensa de una memoria didáctica y una parte B que será una exposición de actuaciones ante un supuesto práctico relacionado con el tipo de alumnado del centro donde se hayan realizado las prácticas. Se valorará globalmente, de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar el aspirante una puntuación igual o superior a 5 puntos. En caso de no superar la prueba final el aspirante podrá repetir la fase de prácticas una vez más.

Una vez superadas todas las fases se confeccionarán nuevas listas de aspirantes seleccionados, ordenados según la suma de puntuaciones de cada fase. Dicho orden será el establecido para su ingreso en el cuerpo.

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