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Contratos de formación y de prácticas: ¿qué debo saber?

Edad y estudios de los jóvenes, duración, retribución… Una guía editada por el SEPE recoge sus principales puntos.

Los contratos de formación o aprendizaje y los contratos de prácticas son la pasarela para muchos jóvenes que quieren acceder al mercado laboral. Frente a la firma de un contrato indefinido o un contrato temporal, aquéllos suponen un período de “entrenamiento” y puesta en práctica de lo aprendido durante el itinerario de estudios y son una prueba para la empresa de que un candidato puede ser un empleado eficaz y válido para el futuro.

Pero, ¿cuáles son sus principales características? ¿Qué edad hay que tener para firmar uno u otro? ¿Cuál es la duración? ¿Y la retribución? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha editado una guía que contiene lo esencial de cada tipo de contratos y en el que se pone de relieve lo que ha de tener en cuenta tanto el empleado como la empresa.

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Contratos para la formación: combinar estudios y experiencia

El SEPE los define como un “instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes” en los que se combina la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida.

En 2014 se firmaron un total de 139.864 contratos de formación, un 24% más que el año anterior. Según los datos del SEPE, este tipo de contratos se ha duplicado en los últimos seis años, cuando en 2009 se firmaron poco más de 61.000 contratos con estas condiciones.

¿Quiénes pueden firmarlos? Los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (la edad se amplía a 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que no posean la cualificación profesional reconocida para formalizar un contrato en prácticas, es decir, que no han finalizado sus estudios.

La duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y la actividad laboral deberá estar relacionada con la actividad formativa del candidato.

Además, el tiempo que dediquen –y que debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas- no podrá superar el 75% durante el primer año (85% durante el segundo y tercer año) de la jornada máxima prevista en el convenio o de la jornada máxima legal.

Ni horas extras, ni trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos: los contratos de formación no contemplan esta dedicación extraordinaria.

Por otro lado, estos contratos suponen un beneficio para la empresa de cara a la Seguridad Social pues se pueden reducir cuotas y futuras reducciones si finalmente el contrato se convierte en indefinido.

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Contratos en prácticas: la diana de los recién titulados

En 2014 se firmaron un total de 62.618 contratos en prácticas en España, un 22,5% más que el año anterior, según los datos del SEPE.  ¿Cuál es su objetivo principal? Obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizados. Se dirigen a quienes ya poseen un título universitario o de Formación Profesional tanto de grado medio o superior y lo han obtenido en un plazo no superior a cinco años (siete en el caso de personas con discapacidad).

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La duración de los contratos en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dos años, aunque dentro de esos límites se pueden acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.

El período de prueba dependerá del nivel formativo de los candidatos, que será inferior a un mes para titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, y de máximo dos meses para titulados de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

En cuanto a la retribución, un trabajador con un contrato en prácticas percibirá como mínimo el salario mínimo interprofesional. La cantidad se fijará siempre por encima del 60% de la retribución contemplada en el convenio durante el primer año, y del 75% en el segundo año de vigencia del contrato.

Al igual que el contrato de formación, también aporta ventajas a las empresas de cara a la Seguridad Social, con reducción en las cuotas y otras bonificaciones.

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Más información:

Guía de contratos. SEPE (Octubre 2015)

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