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Agente de Hacienda en plena campaña de la Declaración de la Renta. | Foto de ageing_better vía Unsplash

Foto: Agente de Hacienda en plena campaña de la Declaración de la Renta. | Foto de ageing_better vía Unsplash

¿Hay que incluir las becas en la Declaración de la Renta? Preguntas y respuestas

No todas las becas se tienen que declarar ante la Agencia Tributaria, pero existen algunos casos en los que estaremos obligados.

¿Hay que incluir las becas en la Declaración de la Renta? No todas las becas se tienen que declarar ante la Agencia Tributaria, pero existen algunos casos en los que estamos obligados.

La clave está en la cuantía y el tipo de beca que hayamos recibido.

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¿En qué casos no hay que declarar las becas de estudios?

Cualquier subvención o ayuda que reciban personas que no realizan actividades económicas se considera como ganancia patrimonial, por lo que hay que declararla ante Hacienda. Las becas no son una excepción a la norma general.

No obstante, las becas se conceden normalmente a personas que tienen problemas económicos, por lo que existen algunos casos que tienen un tratamiento diferente y, por tanto, están exentas de gravamen. En otras palabras, no siempre hay que incluir las becas en la Declaración de la Renta.

Un caso claro son las becas de estudios, que tienen una fiscalidad especial. Eso sí, solo las que cumplan una serie de requisitos. Para empezar, tienen que ser becas que concedan organismos públicos o fundaciones sin ánimo de lucro. Es decir, la ayuda a los estudios que la empresa donde trabajas le concede a tu hijo no estaría exenta.

Además, las becas tienen que concederse con la finalidad de cursar estudios reglados, ya sean en España o en el extranjero. Esto quiere decir que el título debe estar homologado. Así se desprende de la consulta vinculante V1361-11 de la Dirección General de Tributos.

Por último, la concesión de las becas debe ajustarse a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminar en las condiciones de acceso, según determinar la consulta vinculante V2607-16.

Esto deja fuera becas de las administraciones o entes públicos destinados solo a sus trabajadores, cónyuges o hijos.
Para cerciorarse de si están o no exentas de impuestos hay que consultarlo en el acuerdo de concesión de la ayuda. En caso de no tener acceso al documento, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un servicio gratuito que permite saber si tienes que pagar impuestos por la beca que has cobrado. Tan sólo tienes que llamar al 901 33 55 33 o al 91 554 87 70.

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Cuantías limitadas: si las superas tendrás que pagar impuestos por la beca

Dentro de los casos exentos de gravamen, también hay límites al importe recibido. Las cantidades que superen los límites que marca Hacienda sí que tendrán que tributar en la Declaración de la Renta.

Estos límites para no pagar impuestos por las becas dependen del tipo de estudios y de dónde se cursen. Si se trata de ayudas al estudio para costear el segundo ciclo universitario el máximo será de 6.000 euros anuales en la Renta 2022. Por su parte, para las becas para gastos de transporte y alojamiento de estudios de tercer ciclo en España es de 18.000 euros. La cantidad se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en el extranjero.

También están exentas de tributar en el IRPF las becas para estudios de doctorado con hasta 21.000 euros si se realizan dentro de España y con 24.600 euros si son en el extranjero.

¿Y el dinero restante de la beca? Las cantidades que superen esos límites sí que habrá que incluirlas en la renta. En concreto, se sumarán a los rendimientos de del trabajo, como lo haría el salario.

¿En qué casilla de IRPF hay que marcar las becas de estudios?

Si la beca está exenta y no supera los límites marcados, no tendrás que ponerla en ningún apartado.

Si lo hace, irá en la casilla 3 de retribuciones dinerarias que se suman después a los rendimientos de trabajo.

¿En qué casos debo presentar la Declaración?

Los que recibieron una beca que no cumplía las condiciones explicadas anteriormente, deberán tributar por ese dinero y probablemente deberán presentar la declaración de la renta.

En este caso, si sólo cobraste esa beca puede que no estés obligado a hacer el IRPF siempre que el importe de la beca fuese inferior a 22.000 euros. Si además estuviste trabajando, esas cantidades cambian.

El límite de ingresos para personas con dos pagadores (beca más trabajo, por ejemplo) se reduce hasta los 14.000 euros siempre que hayas recibido más de 1.500 euros del segundo o siguiente pagador. En otras palabras, si cobraste menos de 1.500 euros por el trabajo o por la beca, el límite volverá a ser de 22.000 euros.

Conviene, por tanto, asegurarse de si hay que presentar o no la declaración, ya que, de no hacerlo, la multa que nos pondría imponer Hacienda sería muy elevada. Incluso si no estás obligado a tributar, siempre es recomendable solicitar el número de referencia y consultar el borrador de IRPF para ver cuál sería el resultado de la renta. Y es que puede que salga a devolver.

Eso sí, si eres menor de 25 años, vives con tus padres y has ganado menos de 8.000 euros, nunca hagas la renta sin consultarles. La razón es que si presentas el IRPF por tu cuenta para que te devuelvan 100 euros, tus padres no podrán incluirte en su declaración y perderán la posibilidad de reducirse 2.400 euros en la suya. Si haces cuentas, seguro que como familia os sale más a cuenta la segunda opción.

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