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Joven haciendo la Declaración de la Renta en el ordenador.

Foto: Joven haciendo la Declaración de la Renta en el ordenador.

Especial Renta para jóvenes: cómo declarar las becas, prácticas y desgravación por vivienda

Llega ese temido momento del año en el que hay que hacer la declaración de la renta. Tanto si ya la hiciste en años anteriores como si debutas, te descubrimos cómo superar el trance rápido y con éxito.

Hacienda llega fiel a su cita anual con la Declaración de la Renta. Una cita que todos los españoles quieren dejar pasar pero que resulta ineludible. A fin de cuentas, Hacienda somos todos y la Agencia Tributaria estará atenta a lo que haces.

Aunque la Renta es la misma para todos, hay pequeñas diferencias en cada caso. En este artículo vamos a tratar de resolver las dudas más habituales en la renta para jóvenes. Da igual si es la primera vez que haces el IRPF o si ya lo presentaste antes, hay cuestiones que siempre se repiten y que es importante tener claras. La más repetida es la más básica: ¿estoy obligado a presentar la renta?

¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

Todo el mundo que trabaja tiene la obligación de declarar en teoría. Lo que ocurre es que sólo quienes ganen más de determinadas cantidades deben presentarla. Las cifras que debes apuntar son:
> 22.000 euros si has tenido un solo pagador (si has trabajado solo para una empresa).

> 12.643 euros si has tenido más de dos pagadores y has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador y siguientes. Esto aplicaría si has cambiado de trabajo en 2018, por ejemplo, o si has estado de prácticas en más de una empresa.

También tendrás que declarar si has ganado más de 1.600 euros con acciones o más de 1.000 euros como autónomo. En este enlace de la Agencia Tributaria puedes ver todos los casos. Dentro de ellos no verás el haber presentado antes la renta. Y es que la obligación de hacer el IRPF siendo joven es independiente cada año. Dicho de otra forma, da igual lo que hicieses en 2017.

 

Si hiciste la Renta 2017 no estás automáticamente obligado a hacer la de 2018, como tampoco lo estarás si pides tu borrador de la Renta

En cualquier caso, una cosa es que no tengas que hacer la Declaración de la Renta y otra diferente que no te compense hacerla. Dependiendo de tus ingresos es fácil que te salga a devolver. Averiguarlo es tan fácil como solicitar tu número de referencia y acceder a tu borrador de IRPF a través de la página web de Hacienda.

¿Hay que incluir las becas en la Declaración de la Renta?

Hacienda considera que las becas y en general cualquier otra subvención es una ganancia patrimonial. En otras palabras, que debes pagar impuestos por ellas e incluirlas en tu Declaración de la Renta. Esto es, por ejemplo, lo que ocurre con el Plan PIVE para automóviles o con determinadas ayudas a la compra de vivienda, que más tarde veremos.

Por fortuna, existen excepciones para becas que Hacienda considera básicas. Una de ellas son las becas de estudio. En el caso de becas para estudios universitarios, están exentas de declarar las ayudas hasta 6.000 euros anuales y 21.000 si los estudios son en el extranjero.

Para las becas destinadas a compensar gastos de transporte y alojamiento la cantidad exebta de tributar asciende a 18.000 euros y 25.600 euros si son fuera de España. Esta misma cantidad se aplica a los estudios de tercer ciclo.

¿Cómo se declaran las prácticas?

Las prácticas académicas están exentas de tributar en la declaración de la renta. Esto quiere decir que no estás obligado a incluirlas en el IRPF ni se consideran rentas que te obliguen a tributar.

No ocurre lo mismo con las prácticas profesionales. En este caso sí tendrás que pagar impuestos por ellas, ya que para Hacienda son como un trabajo más. Revisa tus datos fiscales porque en ellos aparecerá cuánto has cobrado y cuánto te han retenido.

¿Qué pasa con el paro en la Renta?

Para Hacienda la prestación por desempleo también es un pagador más. Al hacer la Renta el paro se sumará al resto de tus ingresos de trabajo y pagarás impuestos por él. A efectos prácticos esto quiere decir que si te quedaste en paro en 2018 es fácil que estés obligado a presentar el IRPF si cobraste más de 1.500 euros del paro o de tu empresa.

¿Puedo desgravar algo por la casa?

Sólo las personas que compraron casa antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravar por adquisición de vivienda. La deducción es de un 15% de la hipoteca sobre una base máxima de 9.040 euros tanto si haces el IRPF como si lo haces en pareja. Por eso si tienes hipoteca y estás casado, lo más normal es que te compense presentar la declaración de forma individual.

¿Y si vives de alquiler? De nuevo existen restricciones temporales. Solo si firmaste el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 podrás deducir por con carácter general. Además, sólo las personas que figuren en el contrato y que tengan una base imponible menor a 24.000 euros (suma de las casillas 435 y 460 de la renta) podrán hacerlo. Si compartes piso, el alquiler se dividirá entre todos los que aparezcáis en el contrato.

La mayoría de comunidades autónomas mantienen deducciones autonómicas que puedes consultar en el Manual de la Renta de Hacienda o en este artículo de Bolsamanía.

¿Hay que pagar impuestos por las subvenciones y ayudas?

Como ya vimos en el apartado de las becas, si has recibido alguna ayuda es fácil que tengas que pagar impuestos. Dependiendo del tipo de subvención Hacienda lo considerará un rendimiento del trabajo o una ganancia patrimonial. Es decir, se sumará a la base general o se incluirá dentro de la base del ahorro.

A modo de ejemplo, la ayuda para comprar vivienda para jóvenes habría que ponerla en el apartado de Ganancias y pérdidas patrimoinales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Ahí es donde se incluyen tus ganancias que no tienen que ver con la venta de algo tuyo, como una casa o acciones.

¿Pueden mis padres incluirme en su Renta?

Sólo los menores de 18 años pueden hacer la declaración conjunta con sus padres en caso de matrimonios separados o parejas de hecho. Sin embargo, sí que es posible que tus padres se beneficien del mínimo por descendiente que es de 2.400 euros. Esta opción está reservada para quienes no hayan ganado más de 8.000 euros sin contar rentas exentas y que no presenten el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Para saber si os compensa más como familia que hagas tú la Renta o que no declares y te incluyan tus padres sólo tenéis que usar el Programa de Renta Web, que es la versión moderna y online del borrador de la renta.

Eso sí, recuerda que nunca debes aprobar directamente el borrador aunque Hacienda te dé la opción de hacerlo. Es importante que revises que los datos son correctos, porque al final serás tú el responsable de cualquier fallo.

Si necesitas ayuda para hacer la renta puedes aprovechar ya el programa “Le Llamamos” de Hacienda con el que un técnico de la AEAT te llamará cuando mejor te venga para ayudarte con tu Declaración. Si prefieres hacerlo de forma presencial, a partir del día 9 de mayo podrás solicitar cita con Hacienda.

Recuerda que la campaña de la renta 2018 finaliza el próximo 1 de junio de 2019. 

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