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Carmen Palomino (FUE): «La regulación sobre prácticas académicas y estancias formativas nunca debería partir del ámbito laboral»

Carmen Palomino (FUE): "La regulación sobre prácticas académicas externas y estancias formativas nunca debería partir del ámbito laboral"

Carmen Palomino, directora general de la FUE (Fundación Universidad-Empresa) y coordinadora del Libro Blanco de las Prácticas. | FUE

En España existe una amplia cultura de que las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional son una actividad exclusivamente académica de carácter formativo. Con el fin de esclarecer conceptos y resolver dudas, nace el Libro Blanco de las Prácticas, publicación de enfoque colaborativo liderada por la REDFUE y coordinada por la Fundación Universidad-Empresa (FUE).

El objetivo del Libro es convertirse en una guía de referencia para la Administración Pública, universidades, centros educativos, entidades de acogida y estudiantes, en un momento clave de debate sobre el futuro de las prácticas académicas externas y estancias formativas, como así lo expone la directora general de la FUE y coordinadora del Libro Blanco, Carmen Palomino.

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Qué son las prácticas y cuál es su marco normativo

– El ámbito de las prácticas en empresas siempre ha generado cierta confusión en cuanto a normativa, regulación e incluso el propio carácter del programa de prácticas. ¿El Libro Blanco de las Prácticas tiene ese objetivo esclarecedor?

Uno de los principales problemas en el debate sobre las prácticas es la confusión entre las prácticas académicas externas en el ámbito universitario y las estancias formativas en el ámbito de la formación profesional, ambas dentro del sistema educativo reglado, y otras fórmulas que nada tienen que ver con la educación reglada.

Desde hace años, se ha instalado una narrativa según la cual existe un fraude masivo en torno a los llamados “falsos becarios”, sin diferenciar entre aquellos estudiantes que realizan prácticas o estancias como parte de su formación académica y programas vinculados a políticas activas de empleo. También se incluyen erróneamente en este debate otras fórmulas que no deberían considerarse prácticas académicas, como los contratos en formación, los voluntariados o las prácticas no laborales del Real Decreto 1543/2011.

El Libro Blanco de las Prácticas nace precisamente con la intención de esclarecer este tipo de confusiones. Explica con claridad qué son las prácticas académicas externas y las estancias formativas, cuál es su marco normativo y cómo garantizar que su carácter formativo se respete. Además, propone mejoras para evitar los posibles malos usos sin necesidad de imponer restricciones que limiten el acceso de los estudiantes a experiencias prácticas esenciales para su desarrollo profesional​.

– ¿Qué contenidos podemos encontrar en esta Guía, útiles para ambas partes (empresas y candidatos)?

El Libro Blanco de las Prácticas ofrece una visión integral sobre las prácticas académicas externas y las estancias formativas, dos figuras que, aunque puedan parecer similares, responden a enfoques distintos.

Las prácticas académicas externas, en el ámbito universitario, permiten a los estudiantes aplicar en un entorno real los conocimientos adquiridos durante su formación teórica. En cambio, las estancias formativas, que se realizan en la Formación Dual, tanto en la formación profesional como en la universitaria, suponen un cambio de paradigma: en este caso, el estudiante acude a la entidad de acogida con el objetivo principal de formarse de manera práctica, integrando su aprendizaje en un contexto profesional.

El Libro Blanco no solo recoge el marco normativo vigente en España, sino que también analiza experiencias y propuestas en otros países de nuestro entorno, ofreciendo referencias que pueden servir para mejorar nuestro propio sistema. Además, incorpora un capítulo específico sobre jurisprudencia, con resoluciones clave que han marcado la regulación y aplicación de estas fórmulas formativas, proporcionando una base sólida para interpretar y aplicar correctamente la normativa.

«Toda la legislación en materia de prácticas académicas y estancias formativas siempre ha emanado del ámbito educativo, nunca del ámbito laboral».

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Esta guía no solo es útil para las entidades de acogida y los candidatos, sino que también resulta fundamental para la administración y el legislador, especialmente en un momento en el que se está planteando un anteproyecto de ley. Antes de volver a legislar, es imprescindible analizar la normativa existente y, sobre todo, ser conscientes de que toda la legislación en materia de prácticas académicas y estancias formativas siempre ha emanado del ámbito educativo, nunca del ámbito laboral. Cualquier modificación debe respetar este principio para garantizar que estas experiencias sigan teniendo un carácter plenamente formativo y no se desvirtúe su finalidad.

«Las prácticas y estancias formativas no son un empleo»

– Desde que entró en vigor en enero de 2024 la medida por la cual los alumnos en prácticas cotizan a la Seguridad Social (casi un millón de jóvenes han sido dados de alta por sus prácticas no remuneradas, según datos del Ministerio), ¿cómo ha cambiado el panorama para los jóvenes?

Es importante precisar que lo que entró en vigor en enero de 2024 fue la obligación de cotizar a la Seguridad Social para los estudiantes que realizan prácticas no remuneradas, ya que desde el año 2011 las prácticas remuneradas ya cotizaban.

En términos generales, esta medida supone un avance en la protección de los estudiantes en prácticas, ya que les permite generar derechos en la Seguridad Social. Sin embargo, creemos que una reforma de este calado debería haber sido consensuada con los actores implicados, ya que su aplicación ha generado un impacto económico y administrativo que no se evaluó adecuadamente antes de su puesta en marcha.

En la práctica, el coste de la cotización ha recaído en la Administración Pública, asumiéndolo el Ministerio de Educación en el caso de los estudiantes de formación profesional y las universidades en el caso de los estudiantes universitarios. Además, el coste administrativo de la implementación ha sido muy superior al previsto, lo que ha generado dificultades en la gestión tanto para las instituciones educativas como para las entidades de acogida.

El impacto real de esta medida aún no ha sido evaluado en su totalidad, pero lo que sí sabemos es que la bonificación del 95% que se estableció inicialmente para facilitar su aplicación ha tenido que ser prorrogada un año más, lo que evidencia que la transición no ha sido tan sencilla como se esperaba​.

Mejoras necesarias

– ¿Qué mejoras considera que son necesarias en la legislación actual?

Si hablamos del anteproyecto de ley que se ha presentado, lo primero que debemos resaltar es que una regulación sobre prácticas académicas externas y estancias formativas nunca debería partir del ámbito laboral ni del diálogo social, ya que este es el espacio para debatir sobre relaciones laborales, no sobre cuestiones formativas.

Desde el primer Real Decreto sobre cooperación educativa, aprobado en 1981, toda la legislación en materia de prácticas y estancias formativas ha emanado del ámbito educativo, con una perspectiva pedagógica y con el objetivo de mejorar la formación del estudiantado. Cualquier reforma que se plantee debe mantener ese enfoque y no trasladarse al ámbito laboral, ya que las prácticas y estancias formativas no son un empleo, sino una herramienta clave dentro del proceso de aprendizaje del estudiante.

Si nos referimos a la legislación existente, que siempre ha estado enmarcada en el ámbito educativo, el foco debe estar en mejorar la calidad de las prácticas y estancias formativas. En este sentido, el Libro Blanco de las Prácticas propone diversas mejoras, entre ellas:

Refuerzo de la tutorización: Asegurar que tanto la institución educativa como la entidad de acogida desempeñen un papel activo en el seguimiento del estudiante, garantizando que su experiencia sea realmente formativa.
Definición clara de los objetivos formativos: Establecer criterios que aseguren que las prácticas y estancias cumplen una función pedagógica alineada con los planes de estudio.
Mayor flexibilidad en la duración y formatos: Adaptar las prácticas y estancias a las necesidades de cada titulación y del propio mercado formativo, sin establecer límites que dificulten su acceso.
Reconocimiento y valorización de las entidades de acogida: Impulsar incentivos para que más entidades participen en la formación del estudiantado, fomentando una mayor colaboración con los centros educativos.

El objetivo no debe ser limitar o dificultar el acceso de los estudiantes a las prácticas, sino garantizar su calidad y asegurar que siguen cumpliendo su función formativa, sin confundirse con figuras propias del ámbito laboral​.

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– En el diccionario de la RAE se define “becario” como “persona que disfruta de una beca de estudios”. Y en cambio hoy en día es habitual ver que se utiliza “becario” también para personas en prácticas. ¿Quizás deberíamos empezar por aquí?

Sin duda. Este es uno de los principales errores que generan confusión y, en algunos casos, pueden dar lugar a usos fraudulentos. Nosotros nunca hablamos de “becarios” ni de “becas” cuando nos referimos a las prácticas académicas externas o a las estancias formativas. Tampoco de “programas de becas”. Lo correcto es hablar de estudiantes en prácticas o de estudiantes realizando estancias formativas, siempre dentro del sistema educativo reglado y con un carácter puramente formativo.

El término “becario” se ha utilizado de forma indiscriminada para referirse a realidades muy distintas.

No solo se usa erróneamente para referirse a estudiantes en prácticas o estancias formativas, sino que también encontramos expresiones como “becarios de investigación” o “becas de doctorado”, cuando en realidad estas figuras deberían enmarcarse dentro de contratos de investigación predoctorales o ayudas específicas para la formación investigadora.

Esta falta de precisión en el lenguaje ha llevado a interpretaciones erróneas que mezclan conceptos completamente distintos, contribuyendo a una percepción equivocada sobre el supuesto fraude en las prácticas. Es fundamental utilizar los términos adecuados para garantizar que se legisle con precisión y no se tomen decisiones erróneas que perjudiquen tanto a los estudiantes como a las entidades de acogida.

Más orientación y cómo resolver dudas en torno a las prácticas

– En cuanto a orientación de candidatos, ¿considera que tienen la suficiente información y recursos cuando acceden a un programa de prácticas?

Todavía hay margen de mejora. La incorporación de un estudiante a una práctica académica externa o a una estancia formativa es un proceso que va mucho más allá de un simple trámite administrativo. Es un cambio significativo en su formación, que implica una transición del aula a la entidad de acogida, lo que supone una transformación tanto en el contexto como en la dinámica de aprendizaje.

En primer lugar, el estudiante pasa de un entorno académico estructurado, con horarios definidos y metodologías conocidas, a un entorno profesional, donde debe desenvolverse en un marco diferente, con nuevas normas, expectativas y dinámicas. Además, cambia la figura del formador: de un profesor o docente que imparte conocimientos en un aula, a un tutor en la entidad de acogida, cuya función es guiarle en la aplicación práctica de lo aprendido.

Por ello, es fundamental trabajar toda la parte de onboarding, asegurando que el estudiante reciba una adecuada orientación antes, durante y después de su experiencia en la entidad de acogida. Este proceso debería incluir desde información clara sobre sus derechos y deberes hasta una formación previa sobre el entorno en el que va a desempeñarse.

Aunque muchas universidades y centros de formación profesional cuentan con unidades de orientación y prácticas, en muchos casos los estudiantes no disponen de la información suficiente o no saben cómo prepararse para este cambio. El Libro Blanco propone reforzar este acompañamiento mediante una mejor coordinación entre las instituciones educativas y las entidades de acogida, asegurando que los estudiantes tengan una experiencia realmente formativa y alineada con sus estudios​

– En este sentido, ¿cuáles son las principales dudas que les pueden surgir y cómo/dónde acudir para resolverlas?

Las dudas más habituales entre los estudiantes suelen estar relacionadas con cuestiones administrativas o logísticas, como la duración de las prácticas o estancias formativas, los horarios, la posible compensación de gastos o la compatibilidad con su formación académica. Sin embargo, más allá de estos aspectos, lo realmente importante es que el estudiante tenga claro cuáles son las competencias que debe adquirir durante su estancia en la entidad de acogida y cómo va a desarrollarlas.

Desde el primer día, el estudiante debería conocer qué competencias y habilidades va a trabajar, y para ello es fundamental que exista un plan formativo bien estructurado. Es clave que sepa cómo va a adquirir esas competencias: a través de qué tareas concretas, con qué nivel de autonomía, qué tipo de supervisión o tutorización va a recibir y de qué manera se evaluará su progreso.

Para resolver estas dudas, los estudiantes pueden acudir a varios agentes implicados en su proceso de formación:

El tutor académico, que pertenece a su universidad o centro de formación profesional y puede ayudarle a entender la alineación entre su estancia formativa y su plan de estudios.
El tutor en la entidad de acogida, quien debe guiarle en su adaptación al entorno profesional y en la adquisición de competencias.
– Los servicios de orientación y prácticas de su centro educativo, que pueden ofrecer apoyo en cuestiones administrativas y facilitar herramientas para aprovechar al máximo la experiencia.
Los organismos intermedios, como las Fundaciones Universidad-Empresa, que desempeñan un papel esencial como puente entre el mundo universitario y el profesional.

Estas entidades facilitan la gestión de convenios, ofrecen apoyo tanto a estudiantes como a entidades de acogida y ayudan a garantizar que las prácticas y estancias formativas cumplan su función educativa.

Contar con respuestas claras a estas cuestiones no solo mejora la calidad de la experiencia formativa, sino que también evita frustraciones y permite que el estudiante aproveche al máximo su paso por la entidad de acogida​.

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