ORIGEN: Fue Fundada en 1844, durante el reinado de Isabel II. El Mariscal de Campo D. Francisco Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada, propuso al Gobierno la creación de una fuerza de infantería y Caballería para la “conservación del orden público y el auxilio que se reclame para la ejecución de las leyes”. Pretendía de esta forma atajar la gran inseguridad rural provocada por el bandolerismo y crear un Cuerpo nacional de mantenimiento del orden público.
SALIDAS PROFESIONALES: Con el fin de dar el mayor servicio a la sociedad, la Guardia Civil a lo largo de su dilatada Historia ha ido creando especialidades que cubriesen de una manera más eficaz las competencias asignadas, entre ellas cabe destacar las siguientes unidades: helicópteros, Marítimo, Unidad Especial de Intervención, Unidad de Acción Rápida, Actividades Subacuáticas, Grupos Rurales de Seguridad, Unidades de Subsuelo, Escuadrón, Montaña.
FUNCIONES: Como uno de los componentes fundamentales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Guardia Civil tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Ley Orgánica 2786, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad define las competencias funcionales y territoriales de los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado y en especial las de la Guardia Civil.
Otros Datos del Curso
REQUISITOS: Los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias y durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
Poseer la nacionalidad española. No estar privado de los derechos civiles. Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informe sobre conducta ciudadana. Carecer de antecedentes penales. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Pública ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, o en caso de tenerla reconocida, renunciar a ella en la forma y efectos señalados en el apartado 3.2.1.c). Compromiso de portar armas y en su caso, llegar a utilizarlas. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los 30 dentro del año de la convocatoria. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de Abril de 1.996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria. Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También será posible acceder a estos estudios acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titilaciones o enseñanzas. Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.